MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP. N° 03-0202


En fecha 28 de enero de 2003, se dio por recibido Oficio N° 0048, de fecha 21 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Williams Molero Silva, cédula de identidad N° 4.157.049, con el carácter de representante del ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR, cédula de identidad N° 1.744.823, debidamente asistido por el abogado Juan Rafael Salazar Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.952 contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2002 por el referido Juzgado, la cual declaró inadmisible la querella interpuesta contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO FALCÓN.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 28 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 19 de febrero de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho.

En fecha 26 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano Williams Molero Silva con el carácter de representante del ciudadano Sergio Gabriel Salazar contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Juan Rafael Salazar Hernández, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“…se pasa a analizar los requisitos de admisibilidad y en virtud de que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para admitir la nulidad, la querellante y su representante legal no consignaron instrumentos a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que establece:

‘No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República.’

En consecuencia se declara inadmisible la querella interpuesta.”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Williams Molero Silva, actuando con el carácter de representante del ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR, debidamente asistido por el abogado Juan Rafael Salazar Hernández, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 15 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la querella interpuesta.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:

“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 28 de enero de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 19 de febrero de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Williams Molero Silva, cédula de identidad N° 4.157.049, con el carácter de representante del ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 1.744.823, debidamente asistido por el abogado Juan Rafael Salazar Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.952 contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 15 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la querella interpuesta por la parte accionante, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



El Secretario Accidental,



RAMON ALBERTO JIMENEZ





AMRC/amh.-
Exp. 03-0202