MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-0237
En fecha 29 de enero de 2003, se dio por recibido Oficio N° 1747, de fecha 18 de noviembre de 2002, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos del acto, interpuesto por el ciudadano ANGER JOSE ANDARA, cédula de identidad N° 5.103.402, asistido por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.990, contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el ciudadano Anger José Andara, asistido por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, contra la decisión de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el referido Juzgado, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 29 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 20 de febrero de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
En fecha 26 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 4 de noviembre de 2003, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Anger José Andara, debidamente contra asistido por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 20 de septiembre de 1999 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“(…) Este Tribunal observa de las actas procesales que en fecha 22 de febrero de 2002 fue admitido a sustanciación el presente recurso y que de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el auto a través del cual se admite un recurso contencioso administrativo, el Tribunal podrá disponer el emplazamiento a los interesados a través del cartel publicado por la prensa. En tal supuesto, el mencionado cartel una vez publicado deberá ser consignado por el recurrente, mediante ejemplar del periódico, dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en que aquél hubiese sido expedido y de no hacerlo en dicho término, el Tribunal declarará Desistido el recurso y ordenará archivar el expediente.
Es de observar que el cartel fue expedido el día jueves diecisiete (17) de octubre de 2002, venciendo los quince (15) días continuos el viernes 1 de noviembre de 2002, transcurriendo desde la fecha de su expedición hasta la presente fecha, dieciocho (18) días consecutivos, sin que la parte recurrente haya retirado, ni publicado el referido cartel; de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desistido el presente recurso.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Anger José Andara, asistido por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por el mencionado ciudadano.
En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 29 de enero de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 20 de febrero de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ANGER JOSE ANDARA, asistido por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
EXP. N° 03-0237.-
AMRC/fadc.-
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