MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-0242


En fecha 27 de enero de 2003, se dio por recibido Oficio N° 45, de fecha 21 de enero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Chópite de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.964, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INSTRUMENTACION, MECANICA, ELECTRICIDAD INDUSTRIAL C.A. (I.M.E.I.C.A.), contra la Providencia Administrativa N° 227 de fecha 24 de agosto de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Ruth Elena Betancourt Mora contra la referida empresa.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la ciudadana Ruth Elena Betancourt Mora, asistida por el abogado Luis José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.888, contra la decisión de fecha 9 de enero de 2003, dictada por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la mencionada Empresa.

En fecha 29 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 20 de febrero de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

En fecha 26 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 9 de enero de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Chópite de Rodríguez, actuando en representación de la Empresa Instrumentación, Mecánica, Electricidad Industrial C.A. (I.M.E.I.C.A.), fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“(…) En el caso de autos la Inspectoría del Trabajo mencionó en su narrativa unas pruebas documentales que en la parte motiva de su decisión ni siquiera analizó, incurriendo evidentemente en el vicio de silencio de pruebas. Respecto de las testimoniales promovidas y evacuadas por la Empresa, señala que en las mismas …no son apreciados sus deposiciones por cuanto los mismos son representantes patronales tal como lo prevé el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, observando en la misma respuestas y repreguntas sus contradicciones, observándose que existe interés en las resultas a favor de su patrono y así se decide. Esta manera de valorar y analizar la prueba de testigos viola sin duda alguna el presupuesto establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que el órgano decidor (sic) llegó a conclusiones sin que conste que examinó las deposiciones en la forma prevista en dicha norma.

En consecuencia, habiendo encontrado éste Juzgador que el Ente decidor (sic) no analizó y valoró las pruebas como lo disponen los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil aplicables a este tipo de procedimiento se concluye que el acto administrativo adolece de una motivación suficiente que se determina como “falta de motivación”, lo cual viola las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con la contenida en el ordinal 5° del artículo 18 de la misma Ley, todo lo cual lleva a la conclusión de que la acción propuesta debe ser declarada Con Lugar y anularse consecuencialmente el Acto Administrativo impugnado.”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ruth Elena Betancourt Mora, asistida por el abogado Luis José González , contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la Empresa Instrumentación, Mecánica, Electricidad Industrial C.A. (I.M.E.I.C.A.)

En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 29 de enero 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 15 de noviembre de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana RUTH ELENA BETANCOURT MORA, asistida por el abogado LUIS JOSE GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental , que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Chópite de Rodríguez, actuando en representación de le Empresa INSTRUMENTACION, MECANICA, ELECTRICIDAD INDUSTRIAL C.A. (I.M.E.I.C.A.) en contra de la Providencia Administrativa N° 227 de fecha 24 de agosto de 2001 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMON ALBERTO JIMENEZ



EXP. N° 03-0242.-
AMRC/fadc.-