Caracas,____de______________de 2003
Años 192° y 144°
En fecha 30 de marzo de 1989 el ciudadano RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.145.914, asistido por el abogado NILO RAFAEL HERNÁNDEZ ARMAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.905, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 1989 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DE VENEZUELA.
El 5 de abril de 1989, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a los fines de decidir acerca de la pretensión de amparo constitucional interpuesta y, se ordenó solicitar al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Abogados de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 26 de abril del mismo año esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El 31 de mayo de 1989 se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 11 de julio del mismo año el ciudadano Ramón Alfredo Aguilar Montaño, antes identificado, presentó Escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto del 23 de agosto de 1989 se designó ponente, y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 21 de septiembre de 1989 terminó la primera etapa de la relación de la causa.
El 25 de septiembre del mismo mes y año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que la parte accionante presentó su Escrito de Informes. Asimismo se dejó constancia de que la otra parte no compareció.
En fecha 26 de septiembre de 1989 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
El 1º de noviembre del mismo año terminó la segunda etapa de la relación de la causa y la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas sus autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo "Vistos", esto es, el 1º de noviembre de 1989, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
Exp. N° 89-10056
EMO/18
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