REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____ de ________________ de 2003
Años 192º y 144º
En fecha 18 de noviembre de 1998, la ciudadana ELVIRA PACHECO PAIZ de SIMMONS, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 6.185.740 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.919, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.180, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de los efectos del acto de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra el acto administrativo de amonestación contenido en el Oficio Nº 2570-720 de fecha 13 de octubre de 1998 dictado por el JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
El 25 de noviembre de 1998 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó solicitar al ciudadano Juez de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 1999 la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto con los elementos que cursan en autos.
El 23 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación ratificó el contenido del auto de fecha 25 de noviembre de 1998 emanado de esta Corte, mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, concediéndose un plazo de ocho (8) días contados a partir del recibo del oficio para tales fines.
En fecha 13 de mayo de 1999, la parte actora consignó planillas de liquidación de Arancel Judicial, a los fines de que se librara el oficio ordenado por auto de fecha 23 de febrero del mismo año.
El 25 de mayo de 1999 el Juzgado de Sustanciación acordó la designación de correo especial a los efectos de la remisión de dicho oficio, con lo cual se nombró a la ciudadana MARTHA MIJARES TORREALBA, siendo recibido por el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 1º de junio de 1999.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de anulación cuanto ha lugar en derecho; ordenó la notificación al ciudadano Fiscal General de la República; igualmente se ordenó que al constar en autos dicha notificación se librara el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual sería publicado en el diario “El Nacional” de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se ordenó abrir cuaderno separado con la copia certificada de las actuaciones que indica la recurrente y una vez elaborado el mismo, se pasara a la Corte a los fines de que decidiera sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto hecha por la parte actora.
El 30 de junio de 1999 se dejó constancia de que la parte recurrente no había consignado planillas de liquidación de arancel judicial ni timbres fiscales para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de fecha 22 de junio del mismo año.
Mediante oficio de fecha 30 de junio de 1999, se ordenó remitir los antecedentes administrativos del caso al Juzgado de Sustanciación y formar pieza separada con dichos antecedentes.
El 19 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debido a que consta en actas que el último acto de procedimiento se realizó en fecha 30 de junio de 1999.
En fecha 21 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Siendo la oportunidad para decidir, la Corte observa que:
Al folio 38, consta nota de la Secretaría de esta Corte, mediante la cual se deja constancia que la parte interesada no consignó planillas de liquidación de arancel judicial ni timbres fiscales a los fines de librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso.
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 1999 mediante referéndum constituyente, fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el veinte (20) del mismo mes y año y publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. En dicho Texto Constitucional se instituye como una de las implicaciones del Estado democrático y social de derecho y de justicia, el acceso a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y la tutela judicial efectiva y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna.
Como consecuencias de ese derecho a la justicia gratuita, la Constitución en el Título V, Capítulo III, dispone, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
En este orden de ideas se observa, que en el caso concreto estamos en presencia de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos del acto de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ejercido por la abogada Elvira Pacheco Paiz de Simmons, asistida por la abogada Maigualida Morgado Rueda, contra el acto administrativo de amonestación contenido en el Oficio Nº 2570-720 de fecha 13 de octubre de 1998, dictado por el Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En este sentido se observa, que desde la fecha en que se dejó constancia de la no consignación de planillas de liquidación de arancel judicial ni timbres fiscales a los fines de librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso, hasta la fecha en que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no había transcurrido el lapso para que se configurara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la perención de la instancia. Siendo ello así, y una vez entrada en vigencia el Texto Constitucional, es decir, 20 de diciembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte debió continuar con el procedimiento de primera instancia, previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley antes mencionada, en virtud del principio de gratuidad de la justicia.
Conforme a lo antes expuesto, esta Corte estima procedente remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se aplique el procedimiento de primera instancia previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
98-21141
EMO/7