MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 17 de noviembre de 1999 se recibió en esta Corte el Oficio N° 4456-99, de fecha 8 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano OBED ELIEZER SUNIAGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.339.869, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.762, contra el acto administrativo de destitución contenido en el Oficio Nº 000255 de fecha 15 de diciembre de 1995, emanado del Director de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN.
Tal remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el mencionado ciudadano, asistido por el abogado LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de julio de 1998 que declaró inadmisible la querella interpuesta.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2002, se designó ponente a la Magistrado EVELYN MARRERO ORTIZ.
Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en fecha 14 de octubre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B. en su carácter de quinto suplente, a quien se designó ponente.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2002 esta Corte, tomando en consideración que, por una parte, el 24 de noviembre de 1999 se dejó constancia de que hasta ese momento la parte interesada no consignó papel sellado para proveer y, por la otra, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante referéndum el 15 de diciembre de 1999 y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República el 30 de diciembre del mismo año, se consagra como derecho humano la justicia gratuita, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se aplicara el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia , fundamentando además su decisión en el hecho de que desde la fecha en que se dejó constancia de la no consignación del papel sellado, hasta la fecha en que entró en vigencia la referida Constitución, no había transcurrido el lapso para que se configurara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 86 de la mencionada Ley, esto es, la perención de la instancia.
El día 5 de noviembre se libró boleta de notificación al ciudadano OBED ELIEZER SUNIAGA MARCANO a los fines de hacerle saber la decisión de esta Corte de fecha 31 de octubre de 2002. Por Oficio de la misma fecha se le notificó a la Procuradora General de la República de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2002, habiendo sido notificadas las partes, se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 29 de enero de 2003 comenzó la relación de la causa.
Por auto del 30 de enero de 2003 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 20 de julio de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró inadmisible la querella interpuesta, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“Tal como ha reiterado la jurisprudencia, tanto de este Tribunal como de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la única obligación legal que tiene un funcionario objeto de una medida sancionatoria, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-funcionarial, es la de agotar dentro del lapso de seis (6) meses siguientes a la de su notificación, la instancia conciliatoria ante la Junta de Avenimiento. Nada impide al recurrente, siempre que lo haga dentro, también de dicho lapso, intentar los recursos administrativos que procedan. En el caso, el querellante optó por intentar los recursos administrativos y después de decididos estos, acudió ante la Junta de Avenimiento, excediéndose, en mucho, del plazo establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, para intentar la querella, por lo que el Tribunal, dada la extemporaneidad de la misma, debe declararla INADMISIBLE por estar caduca, puesto que el acto fue notificado el 18-12-95 y la querella fue interpuesta el 19-12-96, y así se declara” (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el ciudadano OBED ELIEZER SUNIAGA MARCANO, antes identificado, asistido por el abogado Luis Ramón Salazar García, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa y, a tal efecto, observa:
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2003, debido a la no fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que se comenzó la relación inclusive.
Consta al folio 156 del expediente, un auto de fecha 30 de enero de 2003, por el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 19 de diciembre de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 29 de enero de 2003, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte)”.
Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano OBED ELIEZER SUNIAGA MARCANO, asistido por el abogado LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de julio de 1998 que declaró inadmisible la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN decidió destituirlo del cargo de Asistente de Asuntos Legales II, cargo que desempeñaba en la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal de dicho Instituto. Queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres ( ). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Exp. N° 99-22495
EMO/7
|