REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000008
ASUNTO : IJ01-P-2002-000008

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMIRIS GONZALEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ISABEL MONSALBE.
IMPUTADO: HENRY JESÚS GUTIEREZ.
VICTIMAS: DORIS GONZALEZ SUARCE, CARMEN ELENA SUARZE Y BEISET DEL VALLE ZUARCE .
SECRETARIO DE SALA: KERVIN E. VILLALOBOS.


En este mismo día, siendo las 10:15 antes meridiano (10.15 a.m.), hora en que se realizo la Audiencia Preliminar en la causa 1CO-974-02 y N° de Asunto Principal IJ01-P-2002-000080, comparecieron por ante la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, La DEFENSORA PÚBLICO: ABG. ISABEL MONSALBE En su carácter de Defensor Público Penal, La Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado falcón, ABG. YAMIRIS GONZALEZ. El Imputado: HENRY JESUS GUTIERREZ y las Victimas: DORIS GONZALEZ SUARCE, CARMEN ELENA SUARZE Y BEISET DEL VALLE ZUARCE. En fecha 21-02-2003, Presento Acusación la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 411, ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, cual es: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de los Ciudadanos: ELIS RAMON ACOSTA DIAZ, KATIUSKA MARGARITA YANCE BUSTILLO, MARIA FERNANDA GONZALEZ, YUSMILA MARITZA DELGADO RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL ACOSTA UGARTE. Verificada por el Secretario de Sala la comparecencia e identidad del Imputado y de la Defensa, De la Fiscalia y de las Victimas. Se dio inicio a la audiencia de conformidad con lo estatuido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien en forma Sucinta, narro los Hechos por los cuales les Imputan el Tipo Penal al Imputado de Autos, solicitando el Enjuiciamiento del Imputado de Autos: HENRY JESUS GUTIERREZ y se Apertura el Juicio Oral y Publico con Todas las Garantías Procesales contenidas en Nuestra Constitución y en los Códigos y se a Admitida la Acusación y las Pruebas por considerarlas Pertinentes y Necesarias para ser Debatidas en el Juicio Oral Y publico, Seguidamente, en primer lugar se le Informa al Imputado que si entendía las imputaciones realizadas por la Fiscal en esta Sala, a lo que respondieron que si, se les impuso del conocimiento sobre el precepto consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el ordinal 9 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la Ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa la representación fiscal, a lo que respondió que deseaba Declarar, Seguidamente se le Otorga la Palabra al Imputado de Autos quien manifiesta luego de Identificarse ser Inocente del Hecho que se le Acusa que el venia por la carretera Falcón Zulia, entrado a la Ciudad, y observo que hay un Vehículo sin luces, quise desviar pero venia otro Vehículo, tuve que girar a la Derecha y le llegó el otro Vehículo y éste a su vez le llegó al otro, me baje y auxilie algunos heridos. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Abogada de la Defensa en la Persona de la Abogada: ISABEL MONSALBE, quien se opone a la Acusación del Fiscal del Ministerio Publico en contra de su Representado que la Rechaza en los Hechos como en el Derecho y que solicita al Fiscal del Ministerio Publico seguir Investigando para que pueda Demostrase tal como lo dice su Representado su Inocencia y solicita al Tribunal que Sobresea la presente Causa y de el Tribunal considerar que no prospera el Sobreseimiento se acoge a la Comunidad de la Pruebas, presentadas por el Ministerio Público. Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra a la Fiscal quien manifiesta que no tomen en cuenta lo solicitado por la Defensa ya que sus planteamientos se realizaron al fondo de la controversia y no a la forma de la Acusación y en cuanto al pedimento del Sobreseimiento la Fiscal se opone porque no prospera. Seguidamente se la otorga el Derecho de Palabras a las Victimas presentes. Seguidamente la Ciudadana Juez Escuchada la Exposición de cada una de las partes así como la Declaración del Imputado pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Analizada la Acusación Presentada por el Representante Fiscal así como las Pruebas Ofrecidas, la Acusación reúne los Requisitos establecidos en 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Pruebas son señaladas cada una con su Pertinencia y necesidad. SEGUNDO: La Acusación y las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia son Admitidas en su Totalidad, por cuanto las mismas son pertinentes y necesarias para ser Debatidas en el Juicio Oral Y publico, así como también se acuerda lo solicitado por la Defensa en acogerse a la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal TERCERO: Se Apertura el JUICIO ORAL Y PUBLICO, al Imputado de Autos: HENRY JESUS GUTIERREZ por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 411, ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, el cual es: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de los Ciudadanos: ELIS RAMON ACOSTA DIAZ, KATIUSKA MARGARITA YANCE BUSTILLO, MARIA FERNANDA GONZALEZ, YUSMILA MARITZA DELGADO RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL ACOSTA UGARTE.. CUARTO; Se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa del Sobreseimiento de la Causa, porque a criterio del Tribunal hay suficientes elementos que determinan la responsabilidad del Acusado en el presente caso y en cuanto a la solicitud de la Defensa de que el Acusado se le mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuesta, el Tribunal debe aclarar que al Acusado el Tribunal no le impuso ninguna Medidas ya que la Fiscalia en su Oportunidad Legal , solicito la Libertad por cuanto se venció el Lapso de Detención establecido en la Constitución Nacional. QUINTO: Admitida la Acusación es Obligación del Tribunal de Imponer al Imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hechos, informándosele sobre la causa por la cual se le acusa, con explicación del artículo en que se fundan y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el Imputado haber entendido la imputación hecha, y que no desean hacer uso de ese Derecho. Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACION , por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en contra El Acusado: HENRY JESUS GUTIERREZ por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 411, ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, cual es: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de los Ciudadanos: ELIS RAMON ACOSTA DIAZ, KATIUSKA MARGARITA YANCE BUSTILLO, MARIA FERNANDA GONZALEZ, YUSMILA MARITZA DELGADO RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL ACOSTA UGARTE. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal Legales, Pertinentes y Necesarias. TERCERO: Se Apertura el JUICIO ORAL Y PUBLICO, al Imputado de Autos: HENRY JESUS GUTIERREZ por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 411, ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, cual es: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de los Ciudadanos: ELIS RAMON ACOSTA DIAZ, KATIUSKA MARGARITA YANCE BUSTILLO, MARIA FERNANDA GONZALEZ, YUSMILA MARITZA DELGADO RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL ACOSTA UGARTE. CUARTO: Se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa del Sobreseimiento de la Causa, porque a criterio del Tribunal hay suficientes elementos que determinan la responsabilidad del Acusado en el presente caso y en cuanto a la solicitud de la Defensa de que el Acusado se le mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuesta, el Tribunal debe aclarar que al Acusado el Tribunal no le impuso ninguna Medidas ya que la Fiscalia en su Oportunidad Legal , solicito la Libertad por cuanto se venció el Lapso de Detención establecido en la Constitución Nacional. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al Ciudadano: HENRY JESUS GUTIERREZ por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 411, ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, cual es: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de los Ciudadanos: ELIS RAMON ACOSTA DIAZ, KATIUSKA MARGARITA YANCE BUSTILLO, MARIA FERNANDA GONZALEZ, YUSMILA MARITZA DELGADO RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL ACOSTA UGARTE, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de Cinco días, concurran al JUEZ DE JUICIO, se instruye a la Secretaria para remitir las Actuaciones, al TRIBUNAL competente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
EL SECRETARIO.

ABG. KERVIN VILLALOBOS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. KERVIN VILLALOBOS.