REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000005
ASUNTO : IJ01-P-2003-000005

Acta de Audiencia Preliminar
PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

SECRETARIO DE SALA: KERVIN VILLALOBOS.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. RAFAEL AMERICO MEDINA.

IMPUTADO: EDISON CARRILLO MOGOLLON.

DEFENSORA: ABOG: FLORANGEL FIGUEROA.


En el día de hoy, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de realizar Audiencia Preliminar en la causa instruida en contra del ciudadano EDINSON CARRILLO MOGOLLON, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, se abre el Acto en la Sala Nro. 1 de este Circuito Penal, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, la defensora Abg. Florangel Figueroa y el acusado previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso en forma oral la acusación, narrando los fundamentos de hecho y derecho de la misma, ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, solicitando el la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, asi como el Enjuiciamiento del acusado.

Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, quedando identificado como: EDINSON CARRILLO MOGOLLON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.594.718, residenciado en la Av. Cúcuta 9, Nro. 18D, Sur, casa Nro. 905, Colombia. quien expuso:"Admito la acusación del Fiscal".

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa,quien manifestó: escuchada la declaración de mi defendido solicito la imposición inmediata de la pena considerando la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal."

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal Resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser útiles , necesarias y pertinentes. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Juez impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dejándose constancia que el mismo manifestó: "ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSO EL REPRESENTATE FISCAL".

TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por el acusado de autos, el Tribunal procede a la imposición de la pena prevista en el artículo 34 de la Ley Especial que rige esta materia, el cual contempla la pena de 10 a 20 años de prisión, que sumados ambos extremos suman 30 años, tomando el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena de 15 años; por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja un tercio de la pena, obteniendo como pena definitiva a imponer 10 años de prisión.

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA AL CIUDADANO: EDISON CARRILLO MOGOLLON, Colombiano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.594.718, Residenciado en la Av. Cúcuta 9, Nro. 18D, Sur, casa Nro. 905, Colombia, A LA PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que abien indique el Juez de Ejecución respectivo, conforme con el Apoyo Familiar del Penado y se Condena en Costas al Acusado y se Insta al Fiscal del Ministerio Público que de conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional de Fecha29-11-2001y N° 1116, solicite ante el Juez de Ejecución Autorización para la Incineración de la Droga

Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución respectivo una vez firme la presente decisión.

El Juez

Abog. Solangel Castillo


El Secretario,

Abg. Kervin E. Villalobos M.