REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000311
ASUNTO : IP01-S-2003-000311

Auto de Audiencia de Presentación

En el día de hoy, siendo las tres y veinte minutos (3:20 p.m.) habiendose esperado un lapso de dos horas y veinte minutos, esteTribunal a los efectos de realizar Audiencia de Presentación de la ciudadana Isis Carolina Rodriguez; se abre el acto y se deja constancia de la presencia del Abg. Rafael Américo Medina, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, la abg. Maria Alejandra Machado en su condición de defensora y la imputada previo traslado desde la Comandancia General de la Policia. Se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad por la presunta comisión de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Acto seguido la ciudadana Juez impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional quedando identificada como ISIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.460.659, nacida en fecha 01-07-82, soltera, de profesión indefinida, natural y residenciada en Maracaibo Estado Zulia, Av. La Limpia, casa Nro. 82-72 quien se acogió al precepto constitucional.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifestó que deacuerdo a lo que consta en actas se le incauto a su defendida restos de vegetales según la versión de los funcionarios, sin embargo, se evidencian de la misma que la bolsa no la portaba mi defendida sino que los funcionarios suministraron la misma; lee el artículo 36 y 75 de la Ley especial y por cuanto no se ha determinado la cantidad de la sustancia y no se ha practicado la experticia respectiva, podriamos estar en presencia de un caso de consumo, por lo cual solicito una medida menos gravosa en virtud de que mi defendida no tiene antecedentes penales ni policiales y si fuere el caso se le otorgue la Libertad Plena.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República de venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Libertad de la ciudadana ISIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.460.659, nacida en fecha 01-07-82, soltera, de profesión indefinida, natural y residenciada en Maracaibo Estado Zulia, Av. La Limpia, casa Nro. 82-72 , de conformidad a lo establecido en los Artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico P´rocesal Penal y se le imponen la Medida de Presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ante la defensoria Quinta y por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los efectos de que se practique el exámen toxicologico respectivo, para determinar si la Imputada es Consumidora. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en su oportunidad respectiva.

El Juez

Abog. Solangel Castillo







El Secretario,

Abg. Kervin E. Villalobos M.