REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de del año 2003
193º y 144º

- I -

En fecha 13 de marzo de 2003, esta Corte declaró PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1999, bajo el número 57, Tomo 351-A-a-5to, contra el ciudadano VÍCTOR PASTOR YEPEZ, INSPECTOR DE TRÁNSITO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Una vez practicadas las correspondientes notificaciones de la anterior decisión, el 23 de abril de 2003 el abogado Juan José Molina, apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2003.

El 02 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2003, el abogado Juan José Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN, C.A., expuso lo siguiente:
“Vista la contumaz actitud de la Dirección de Instituto Nacional de Tránsito y Transporte del Ministerio de Infraestructura (Vivex) y de sus funcionarios de acatar la decisión de esta honorable Corte de fecha 13-03-2003. En cuanto a su negativa a hacer la entrega voluntaria del vehículo objeto del presente amparo. Solicito la ejecución forzoza (sic) de la decisión puesto que hasta la presente el mencionado Instituto se ha negado a acatarla”.

- II -

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada, y al respecto se observa lo siguiente:

Mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2003 esta Corte declaró PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, en representación de la sociedad mercantil TOTAL SIGN, C.A, contra el ciudadano VÍCTOR PASTOR YEPEZ, INSPECTOR DE TRÁNSITO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En dicha decisión, se dispuso lo siguiente:

“ …la acción de amparo interpuesta es Procedente, en consecuencia se ordena al Organismo que tenga a su cargo el vehículo objeto del presente amparo, la entrega inmediata del mismo…”.

En este sentido, se constata que en fecha 17 de marzo de 2003 se dio por notificada la parte accionante, y el 08 de abril de 2003 el Alguacil de esta Corte consignó Oficio firmado y sellado por la Dirección de Vigilancia, Brigada Especial de Vigilancia de Vía Expresas del Ministerio de Infraestructura.

Ahora bien, ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado en el fallo, por parte de la parte accionada, el 24 de abril de 2003, el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de 13 de marzo de 2003.

Sin embargo, en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si, efectivamente, se ha dado cumplimiento al mencionado fallo. Ello conduce a que sea necesario solicitar a la parte accionada información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual declaró PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN, C.A., contra el mencionado ciudadano. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al ciudadano VÍCTOR PASTOR YEPEZ, INSPECTOR DE TRÁNSITO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual declaró PROCEDENTE la acción interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, al inicio plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN C.A Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.

Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE





LA VICE-PRESIDENTA




ANA MARÍA RUGGERI COVA


LOS MAGISTRADOS,




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


LA SECRETARIA,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





Exp. N° 03-000713
JCAB/ c.