MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 01-24933
En fecha 23 de abril de 2001, se dio por recibido Oficio N° 18, de fecha 16 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA MUÑOZ LAYA, cédula de identidad N° 7.245.559, contra el acto administrativo N° DH-99112, de fecha 10 de marzo de 1999, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, que declaró inadmisible el recurso interpuesto, en fecha 30 de enero de 2001.
En fecha 22 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte y fue designada como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, procediéndose a reducir los lapsos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte, establecido en sentencia N° 279, de fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 5 de junio de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 6 de junio de 2001, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta hasta el día en que se comenzó la relación de la causa, habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2001, esta Corte ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente causa, acerca de la referida reducción de lapsos, a fin de preservar el derecho a la defensa, previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia, de que comenzarían a correr los aludidos lapsos, una vez que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones.
Por auto de fecha 19 de junio de 2002, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Valencia, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar las notificaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2003, se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al referido Juzgado, y se dio cuenta a la Corte.
El 19 de marzo de 2003, comenzó la relación de la causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2003, la abogada Rosa Muñoz Laya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.177, actuando en su propio nombre y representación, solicitó “que se fije el término (vencimiento), expresado en la Boleta de notificación, a los fines de consignar la formulación de la apelación correspondiente”.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
En fecha 6 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previo el resumen de las presentes actuaciones procesales:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante fallo de fecha 30 de enero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, declaró inadmisible la querella interpuesta por el abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA MUÑOZ LAYA, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Estimó el a quo que, la querella interpuesta resultaba inadmisible, en virtud de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 84 y artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que, desde la fecha en que operó el silencio administrativo en el procedimiento iniciado por la interposición del recurso jerárquico, hasta el día en que se interpuso el recurso de nulidad, transcurrieron más de seis (6) meses, operando así, la caducidad de la acción propuesta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Curiel Calderón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA MUÑOZ LAYA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de fecha 30 de enero de 2001, que declaró inadmisible la querella interpuesta. Al efecto observa:
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:
“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el quinto (5°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa, en virtud del criterio establecido en esta Corte mediante sentencia N° 279, de fecha 13 de abril de 2000.
En el mismo orden de ideas, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 19 de marzo de 2003, se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 6 de marzo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA MUÑOZ LAYA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, de fecha 30 de enero de 2001, que declaró INADMISIBLE la querella interpuesta, contra el acto administrativo N° DH-99112, de fecha 10 de marzo de 1999, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta- Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados;
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/mgm
Exp. 01-24933
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