MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 16 de enero de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio No. 2135 del 14 de noviembre de 2001, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa anexo al cual remitió el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado ANDRÉS TOVAR DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.055, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 27 de enero de 1976, mediante la cual declaró con lugar, el recurso de nulidad incoado por el abogado JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ BARRIENTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3106, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.913.276, contra el acto administrativo dictado por el extinto BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO, el 29 de agosto de 1974, mediante el cual se le retiró al accionante del cargo de Práctico Agropecuario, que desempeñaba en el referido órganismo.
El 22 de enero de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 14 de febrero de 2002 comenzó la relación de la causa.
El día 19 de febrero del mismo año se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 19 de febrero de 2002, inclusive, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 20 de febrero de 2002 se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Juramentadas las nuevas autoridades el 11 de marzo de 2003 esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Vicepresidenta: Magistrada ANAMARIA RUGGERI COVA; Magistrados: EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y PERKINS ROCHA CONTRERAS.
Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 27 de enero de 1976 el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ BARRIENTOS, apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ MALAVÉ contra la resolución dictada por el BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO, en la cual se le retiraba del cargo de Perito Agropecuario que desempeñaba para la referida institución, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“(...) Tal como lo señala la doctrina y lo reconoce la jurisprudencia, la facultad de desaplicar los actos ilegítimos es una ordinaria e indefectible manifestación del poder jurisdiccional, en base al razonamiento de que si el Juez está llamado a actuar la voluntad de la Ley, no puede admitirse que deba aceptar un acto de la Administración, cualquiera que el mismo sea, prescindiendo del examen de su ilegitimidad y permitiendo que de él deriven las consecuencias propias de un acto que está conforme a la Ley (...)
(...) las normas constitucionales y legales establecen que el retiro de la administración debe ser regulado por la ley (...)
(...) por lo que este Tribunal declara inaplicable el retiro de este funcionario por ser inconstitucional e ilegal y en consecuencia nulo (...) se ordena la restitución del querellante al cargo que desempeñaba o a otro de similar jerarquía y remuneración. Así se decide ”.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Tribunal Supremo de Justicia mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2001, declinò en esta Corte la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos y fundamentò su decisión en lo siguiente:
“(…) El ordinal 4º del artìculo 185 de la Ley Orgànica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer:
De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artìculo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contenciosos administrativos (Subrayado de la Sala).
(…) En este sentido si bien es cierto que el Tribunal de la Carrera Administrativa no tiene la categoría de Juzgado Superior, no es menos cierto que el mismo tiene atribuida una competencia especial dentro de la materia contencioso administrativa, como lo es el conocimiento de los asuntos referidos a la carrera administrativa, le resulta aplicable el supuesto de la norma arriba transcrita, siendo en consecuencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el tribunal superior del Tribunal de la Carrera Administrativa y asì se declara (…)”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y a tal efecto observa:
Por auto de fecha 19 de febrero de 2003 la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es el 22 de enero de 2002 exclusive, hasta el día que comenzó la relación de la causa, el 14 de febrero de 2002 inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, pudiendo evidenciarse que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).
Igualmente se observa que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRÉS TOVAR DÍAZ, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 27 de enero de 1976 mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ BARRIENTOS apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ MALAVÉ, antes identificados, contra la resolución emanada del BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO y en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese Y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los__________________________ días del mes de _______________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LA LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. No. O2-26510
EMO/24.
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