REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, …………………….. de ……………………………… de 2003.
193° y 144°

Mediante Oficio N° 1107-02 de fecha 17 de abril de 2001, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa remitió a esta Corte el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CESAR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.633.458, contra los actos administrativos de remoción y retiro, contenidos en los Oficios Nros. 0141 del 8 de febrero de 1999 y 0424 del 27 de abril del mismo año, respectivamente, emanados del FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS hoy INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.008, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 11 de marzo 2002, la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 8 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 5 de junio de ese mismo año, la abogada PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA, actuando con el carácter indicado, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación. En esa misma fecha comenzó la relación de la causa.

En fecha 13 de junio de 2002, el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, consignó Escrito de Contestación a la Apelación.

El 19 de junio de ese mismo año, comenzó el lapso probatorio, el cual venció el 27 de ese mes y año.

En fecha 25 de julio de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de la comparecencia de la Sustituta del Procurador General de la República. El mismo día la Corte dijo “Vistos”.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, y revisadas las actas que conforman el expediente, observa esta Corte, que no cursa en autos la totalidad de la sentencia apelada, loque sin duda resulta necesario a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la apelación ejercida por la abogada PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA, contra el mencionado fallo.

En atención a lo anterior, se ordena oficiar a los Juzgados de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que a la brevedad posible remita a esta Corte, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo 2002, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional emita un pronunciamiento ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………….………….. ( ) días del mes de ………………………………. de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA

Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. 02-27428
EMO/08.-