Expediente N°: 02-27879

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 02 de julio de 2002, los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa Martín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005, 44.945, 51.864, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folio 269, al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra los actos administrativos Nos. SBIF-GI1-2336 y SBIF-GI1-5060, de fechas 25 de marzo y 27 de junio de 2002, respectivamente, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

El 02 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 30 de julio de 2002, se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a quién se acordó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2003, esta Corte declaró procedente el amparo cautelar interpuesto y, en consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo impugnado.

El 3 de octubre de 2002, se pasó y recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel a que alude el artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia luego de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., desistieron del recurso de nulidad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 17 de ese mismo mes y año, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento a dicho desistimiento.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Los apoderados judiciales de la parte recurrente interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, planteando en su escrito recursivo lo siguiente:

1.- Alegaron que mediante Oficio N° SBIF-GI1-2336, de fecha 25 de marzo de 2002, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras ordenó al Banco Federal, C.A. el diferimiento de la aprobación de los estados financieros auditados al 30 de junio y 31 de diciembre de 2001, la cual se llevaría a cabo en la Asamblea General Ordinaria convocada para el 31 de marzo de 2002, toda vez que, a su juicio, los estados financieros presentados no revelaban razonablemente la situación financiera del Banco. A tales efectos, sostiene la parte actora, se ordenó la corrección de los mencionados estados financieros y su remisión a la Superintendencia con quince (15) días de anticipación a la celebración de la nueva Asamblea.

2.- Afirmaron, que contra ese acto administrativo ejerció el recurso de reconsideración en fecha 10 de abril de 2002, el cual no ha sido decidido hasta los actuales momentos, excediéndose así del lapso previsto en el artículo 456 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

3.- Alegaron, que no obstante lo anterior, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante Oficio N° SBIF-GI1-5060, de fecha 27 de junio de 2002, ordenó a la parte actora que diese cumplimiento a lo establecido en el señalado Oficio N° SBIF-GI1-2336, hasta tanto esa Institución decida lo contrario mediante un pronunciamiento definitivo sobre el referido recurso, por cuanto, independiente de su interposición se mantenía la presunción de legalidad y la ejecutoriedad del acto recurrido.

En consecuencia, afirmaron los apoderados judiciales de la recurrente, que la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras ordenó la publicación de los estados financieros auditados al 30 de junio y 31 de diciembre de 2001, debidamente corregidos, y su publicación en un diario de reconocida circulación nacional, así como remitirlos ante dicha Entidad Administrativa en un lapso de 5 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2002, fecha en la cual tuvo lugar la notificación.

4.- Denunciaron, que el acto administrativo contenido en la Resolución N° SBIF-GI1-2336, está viciado de falso supuesto, en lo que respecta al punto marcado 1, en el cual se objeta la falta de divulgación en el dictamen del contador y en las notas a los estados financieros de las observaciones realizadas como resultado de la visita de inspección general con fecha de corte al 31 de julio de 2001, en el cual se determinó la existencia de insuficiencias en la provisión en cartera de créditos, rendimientos por cobrar por carteras de créditos, inversiones en empresas filiales y afiliadas, y otros activos por un monto de Veintitrés Mil Setecientos Tres Millones Trescientos Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 23.703.304.000,00), así como otros ajustes con cargo a dicho ejercicio y a resultados acumulados por Cinco Mil Ciento Noventa y Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.194.381.000,00) insuficiencia que, a la fecha de la inspección, afectaba el índice de patrimonio más gestión operativa/activo total, reduciéndolo de 10,49% a 4,24%, inferior al 10% establecido como mínimo en la Resolución N° 198 de fecha 17 de junio de 1999 emitida por ese Organismo.

5.- Alegaron que en cuanto al punto marcado 2, de la Resolución N° SBIF-GI1-2336, en el cual se objeta la inclusión de la mención del auditor de que “... para lograr una mejor comprensión de la situación financiera del Banco Federal, C.A., sus estados financieros deben ser vistos conjuntamente con los estados financieros de las compañías antes mencionadas y referirse al informe de los contadores públicos independientes sobre los mismos”, el acto administrativo está viciado de carencia de base legal, por no existir en la Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras ninguna disposición que exprese reglas conforme a las cuales deben realizarse los informes de auditoría externa.

6.- Arguyeron, que la objeción por parte de la Superintendencia a que se refiere el punto 2 del Oficio N° SBIF-GI1-2336 viola igualmente el principio de la confianza legítima, pues –afirma la recurrente– en anteriores ocasiones se han incluido en los dictámenes de los auditores los “Párrafos de énfasis” de referencia, sin que haya habido objeción alguna por parte de la Superintendencia. En este sentido, alegan, que en caso de existir un cambio de criterio de la Administración, debe observarse en todo momento lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que el cambio de criterio no puede en ningún caso ser aplicado en perjuicio de los particulares que hayan actuado conforme a criterios precedentemente aceptados por ese Organismo.

7.- Indicaron, que el acto administrativo número SBIF-GI1-5060, de fecha 27 de junio de 2002, que ordena a la Empresa accionante la ejecución de lo ordenado en fecha 25 de marzo de 2002, mediante el oficio SBIF-GI1-2336, es decir, la publicación en un diario de reconocida circulación nacional de los estados financieros auditados y corregidos, en un plazo no mayor de 5 días hábiles bancarios contados a partir de la notificación, la cual se realizó el 27 de junio de 2002, y vence el 8 de julio de 2002, adolece de los vicios señalados para el primero de los actos administrativos impugnados, por constituir la orden de materialización del mismo, el cual –según afirma- atenta contra el derecho constitucional del Banco Federal, C.A. al honor y reputación, así como el derecho al debido proceso administrativo, consagrados en los artículos 60 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

En este sentido, afirmaron que las denunciadas violaciones al derecho al debido proceso administrativo, y el derecho al honor y a la reputación de su representada, derivan del hecho de que la Administración se ha negado a dar respuesta a las peticiones y recursos interpuestos, con el agravante, según afirma la parte accionante, de que la Superintendencia de Bancos exige el cumplimiento inmediato de un acto administrativo -a su decir- viciado de nulidad, lo cual podría causar graves daños al Banco Federal, C.A.

Finalmente, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron, que en virtud de lo anterior, y debido a la violación de los principios de la buena fe, confianza legítima y debido procedimiento administrativo, así como en la violación del derecho al honor y a la reputación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 60 de la Constitución, así como en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea acordada como medida cautelar de amparo la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, concretamente, lo relativo a la orden de incorporar las correcciones ordenadas en el Oficio N° SBI1-2336, de fecha 25 de marzo de 2002, a los estados financieros del Banco Federal, C.A., y publicar los estados financieros con dichas correcciones en un diario de reconocida circulación nacional, en un plazo perentorio de cinco días hábiles.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto es, que no sea contraria al orden público. Asimismo, la parte contra quien obra la demanda deberá prestar su consentimiento para que proceda la homologación al mencionado desistimiento.

En tal sentido y, con fundamento en lo anterior esta Corte constata al expediente que mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., desistieron del recurso de nulidad con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de la remisión a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, mediante diligencia del 17 de octubre de 2002, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento a dicho desistimiento.

En tal sentido, esta Corte constata que cursa al expediente instrumento poder otorgado por la representación de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., a las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera (folios 30 al 31), en el cual se les faculta expresamente para desistir “de cualquier acción o procedimiento”, requisito éste exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, se observa que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al haberse satisfecho los requisitos exigidos en los mencionados artículos del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), en el recurso de nulidad que ejercieran, contra el acto administrativo identificado como los actos administrativos Nos. SBIF-GI1-2336 y SBIF-GI1-5060, de fechas 25 de marzo y 27 de junio de 2002, respectivamente, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ






EXP. N° 01-25681
PRC/E-5