MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 03-000964


- I -
NARRATIVA

En fecha 17 de marzo de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio No. 3555 de fecha 19 de febrero de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.262.454, asistido por el abogado WILMER JESÚS VALDIVIESO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.605, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General de Estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 29 de octubre de 2002, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta.

El 19 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del expediente hasta el día en que comenzó la relación de la causa, la cual certificó que transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 20, 25, 26 y 27 de marzo, 01, 02, 03, 08, 09 y 10 de abril de 2003.

El 24 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declaró Con Lugar la querella interpuesta y, en consecuencia, ordenó la reincorporación del ciudadano JOSÉ ORTEGA al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía dentro la Contraloría General del Estado Barinas, así como el pago de los dejados de percibir, a cuyos fines ordenó practicar una experticia complementaria del fallo. Dicha decisión se fundamentó en las siguientes razones:
Que, “tal y como lo señala el recurrente el acto administrativo de remoción del cargo le fue notificado por la Directora de Administración y Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado, sin haber sido debidamente facultada o delegada por el Contralor General del Estado Barinas a quien corresponde todo lo relativo al manejo del personal”.

Que, “en principio todos los cargos de Administración Pública son de carrera, salvo aquellos exceptuados por la propia ley o excluidos mediante Decreto, en consecuencia, para el retiro de un funcionario de carrera de la Administración Pública debe efectivamente realizarse un procedimiento de remoción, situación de disponibilidad para gestiones reubicatorias y retiro, procedimiento al cual tienen derecho por su propio status los ya mencionados funcionarios de carrera, el cual fue obviado en la presente causa lo que efectivamente produce a una indefensión del funcionario (…)”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, Contraloría General de Estado Barinas, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.

Al respecto, es menester destacar que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Así las cosas, observa esta Alzada que desde el día 19 de marzo de 2003, fecha en la cual se dio cuenta del expediente remitido, se designó Ponente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 10 de abril de 2003, día en que comenzó la relación de la misma, no se evidencia de los autos que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que fundamentara su apelación, por lo tanto, procede declararla desistida. Así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte declara firme el fallo apelado, dado que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE ESTADO BARINAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 29 de octubre de 2002, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORTEGA, asistido por el abogado Wilmer Jesús Valdiviezo Rodríguez, anteriormente identificados, contra la mencionada Contraloría.

2.- Se DEJA FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, dejándose copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______, días del mes de _________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


Vicepresidente,




ANA MARÍA RUGGERI COVA

LOS MAGISTRADOS




EVELYN MARRERO ORTIZ






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,





NAYIBE ROSALES MARTINEZ




Exp. Nº 03-000964
JCAB/b