Expediente N°: 87-8080
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Corte en fecha 27 de octubre de 1987, las abogadas Magali Aboud Sol y Nivia M. Morales, procediendo en su carácter representantes de la República, solicitaron la expropiación del inmueble afectado por Decreto de Expropiación número 490, de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 31.913, del 29 de abril de 1980, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: Foro Libertador y Obras de Renovación Urbanas, y se dispuso a expropiar la totalidad de un inmueble de propiedad particular comprendido dentro de la referida zona, constituidos por: un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, situado en la Planta Sexta del Edificio Urigaín, distinguido con el Nº 62, entre las esquinas de Quinta Guzmán y 9 de febrero, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, la superficie del apartamento es de sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (64,70 m2), según documento de propiedad y setenta metros cuadrados con treinta y ocho decímetro cuadrados (70,38 m2), según levantamiento topográfico del Ministerio de Desarrollo Urbano y cuyos linderos son: Norte: Pasillo del Edificio; Sur: fachada principal que da a la calle situada entre las esquinas 9 de febrero y Quinta Guzmán; Este: Apartamento 63, y Oeste: Apartamento Nº 61, el apartamento está distinguido con el número de Catastro BT-403-62.

La propiedad del inmueble descrito se presume de la sociedad mercantil INVERSIONES DAMAMAR S.A., según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 4 de marzo de 1983, bajo el número 29, Tomo 14, Protocolo Primero.

Señaló la representante de la República que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, conforme a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano, mediante el oficio número 0793 de fecha 29 de abril de 1987, requirió para el patrimonio de la República la expropiación parcial del inmueble particular mencionado.

Asimismo, basado en que se trataba de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Igualmente, pidió la designación de un experto por esta Corte, a fin de integrar la Comisión de Avalúo a que hace referencia el artículo 16 ejusdem para la determinación del justiprecio del referido inmueble.

De igual forma, solicitó a esta Corte oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital , a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble.

I
ANTECEDENTES

El día 28 de octubre de 1987, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de admitir la solicitud de expropiación.

Por auto del Juzgado Sustanciación de fecha 18 de enero de 1988, se admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho y a la vez ordenó que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se oficiara al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con la finalidad de requerirle todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia e igualmente se comisionó al Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Departamento Libertador del Distrito Federal, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble en relación con la solicitud de ocupación previa y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente, fijándose además oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

El día 9 de febrero de 1988, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, respectivamente, la cual recayó en los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas, Fernando Luis Medina y Luis Armando Cañas.

Por constancias del 8 de febrero de 1988, los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas y Fernando Luis Medina, respectivamente, aceptaron la designación para el cargo de expertos.

En fecha 29 de febrero de 1988, se recibió Oficio número 164 del 23 de febrero de 1988, de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, mediante el cual, éste informó que sobre el inmueble objeto de expropiación no pesa medidas de enajenar y gravar, ni medidas de embargo vigentes, ni gravamen hipotecario alguno.

Por diligencia del 5 de mayo de 1988, la representante de la República solicitó se expidieran los carteles de emplazamiento respectivos, en virtud de que el registrador subalterno había presentado los datos concernientes a la propiedad del inmueble y los gravámenes que pesan sobre el mismo.

En fecha 9 de junio de 1988, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en virtud del cual se acordó expedir los respectivos carteles de emplazamiento. En ese mismo auto se acordó emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Damamar S.A., quien aparece como propietaria, y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y a todo el que tuviera o pretendiere tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El día 3 de junio de 1991, se agregó a los autos Oficio número 91-44, emanado del Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que por falta de impulso procesal se devolvía la comisión.

Por diligencia presentada el 9 de agosto de 1995, la representante de la República solicitó fueran expedidos nuevos carteles de emplazamiento, debido al extravío de los ya emitidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano, lo cual fue acordado por auto del Juzgado de Sustanciación del 18 de septiembre de 1995.

En fecha 17 de marzo de 1998, el representante de la República consignó ante esta Corte cuatro (4) ejemplares del diario El Nacional, donde consta la primera publicación del cartel de emplazamiento. El 26 de marzo de 1998, consignó dos (2) ejemplares del diario El Universal, donde consta la segunda publicación del cartel de emplazamiento. El 14 de abril de 1998, consignó dos (2) ejemplares del diario El Universal, donde consta la tercera publicación del cartel de emplazamiento.

Por diligencia del 21 de abril de 1998, el abogado Luis García Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.149, consignó poder otorgado por la sociedad mercantil Inversiones Damamar S.A.

Por auto del 7 de mayo de 1998, se designó a la abogado Zoraida Frontado de Breto, como de defensora de ausentes y no comparecientes

Por diligencia del 24 de mayo de 2001, la abogada Martha Monasterios, representante de la República, solicitó se librara nueva comisión al Juzgado de la Jurisdicción donde está ubicado el inmueble a los fines de practicar la inspección judicial sobre el mismo, lo cual fue acordado por auto del 31 de julio de 2001.

El día 7 de febrero de 2002, se agregó a los autos Oficio número 00-32, emanado del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que en fecha 29 de enero de 2002, se practicó la inspección judicial ordenada.

Por diligencia del 12 de marzo de 2002, el representante de la República solicitó se fijara una nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, a los fines de realizar el avalúo para la ocupación previa, lo cual fue acordado por auto del 19 de marzo de 2002.

El día 16 de abril de 2002, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, respectivamente, la cual recayó en los ciudadanos Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, Jesús Boadas y Gustavo Adolfo Díaz Bello.

Por constancia del 16 de abril de 2002, la ciudadana Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, aceptó la designación para el cargo de experta, siendo juramentada el 23 de ese mismo mes y año.

Por constancia del 23 de abril de 2002, el ciudadano Jesús Boadas, aceptó la designación para el cargo de experto, siendo juramentado el 8 de mayo de ese mismo año.

Por auto del 13 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación sustituyó al tercer experto, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Rafael Iribarren Soublette y luego por auto de 31 de julio de 2002, nuevamente lo sustituyó en la persona de Alfredo Sánchez Vegas.

Por constancia del 8 de agosto de 2002, el ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, aceptó la designación para el cargo de experto, siendo juramentado el 17 de septiembre de ese mismo año.

El día 31 de octubre de 2002, comparecieron ante la Corte los ciudadanos Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, Jesús Boadas y Alfredo Sánchez Vegas, en su carácter de peritos designados para hacer el avalúo, a los fines de consignar informe técnico contentivo del valor del inmueble, que estimaron por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.27.901.113,69).

Por auto del 19 de diciembre de 2002, se ordenó la notificación de la Procuraduría general de la República a los fines de efectuar, de considerarlo necesario, el reclamo de la experticia conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a la Corte el expediente, visto que no se había formulado reclamo contra el avalúo previo.

El 1º de abril de 2003, se dio cuanta en Corte y se designó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir la procedencia o no de la ocupación previa solicitada por el representante de la República, lo que constituye una medida cuyo propósito es anticipar la posesión del bien expropiado, por parte del ente expropiante, asegurando así, los resultados de la sentencia definitiva.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que aun no se ha verificado la contestación en el presente expediente.

En tal sentido, a los fines de adelantar la posesión efectiva del inmueble objeto de expropiación, deben ser cubiertos ciertas formalidades, tal como lo señaló la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 1992, que al efecto expresó acertadamente lo siguiente:

“(…) La medida de ocupación previa, por su misma naturaleza, lleva implícita la noción de urgencia en la realización de la obra, que constituye precisamente fundamento racional y necesario, de esta institución en el procedimiento expropiatorio. Para responder a esa naturaleza y a fin de tutelar los derechos de los propietarios, los artículos 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social prevén para que la susodicha ocupación previa pueda ser otorgada el cumplimiento de las siguientes formalidades: a) que la obra a ser ejecutada sea de las consideradas como de utilidad pública por el artículo 11 de la Ley, es decir, aquellas que se encuentren exceptuadas de la formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública por ser evidentemente de esta naturaleza; b) que el expropiante considere la ejecución de la obra como de urgente realización; c) que se justiprecie el inmueble por la comisión de expertos a que se refiere el artículo 16 en su último aparte; d) que haya introducido la demanda de expropiación, valorado el inmueble; f) que se haya dado aviso al propietario y al ocupante; g) que se haya llevado a cabo una inspección judicial sobre el bien, a objeto de dejar constancia de las circunstancias que han de ser tomadas en cuenta para la determinación del justiprecios definitivo del inmueble”.

Cabe destacar que la sentencia anteriormente transcrita alude a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que fue refrendada el 4 de noviembre de 1947, la cual, debe precisarse, quedó derogada ante la entrada en vigencia de la novísima Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 324.340, en fecha 1° de julio de 2002.

Ello así, al realizar las consideraciones necesarias a los fines de verificar el cumplimiento de las formalidades requeridas para desestimar o declarar la procedencia de la ocupación previa solicitada por el ente expropiante, debe considerarse que tales formalidades deben ser cónsonas a la luz de las previsiones contenidas en la vigente Ley que regula la materia.

En tal sentido, corresponde a esta Corte, en primer término, analizar si la obra a ser ejecutada por el ente expropiante, encuadra dentro de las excepciones de declaratoria de utilidad pública, previstas en el artículo 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Así, se desprende que el inmueble afectado por el Decreto de expropiación, se encuentra dentro de la zona afectada para la construcción de la obra: “FORO LIBERTADOR Y OBRAS DE RENOVACIÓN URBANAS”, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional estima que la obra a ser realizada se encuentra dentro de las previstas en el artículo 14 eiusdem, y por lo tanto, no amerita la declaratoria de utilidad pública por ser evidentemente de esta naturaleza.

Por otra parte, cursa del folio ciento cuarenta y seis al ciento noventa y uno (146 al 191) del expediente, informe contentivo de los resultados obtenidos por los peritos designados para conformar la Comisión de Avalúos, arrojando un monto total de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.27.901.113,69), cumpliendo así con el mandato contenido en el último aparte del artículo 118 de la Ley que regula la materia.

Asimismo, con respecto al aviso que debe ser dado al propietario y al ocupante, esta Corte observa que mediante auto de fecha 18 de septiembre de 1995, el cual cursa en el folio ciento quince y ciento dieciséis (115 y 116) del expediente, se ordenó la publicación del Decreto de expropiación, emplazando a la sociedad mercantil Inversiones Damamar S.A, la cual aparece como propietario, y a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a quien tuviera interés, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad, si lo hubiere, por tres (3) veces durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación y, remítase tres (3) ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador competente, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 22 eiusdem.

En virtud de lo anterior, se aprecia que efectivamente fueron publicados y consignados los carteles, a tenor de la previsión contenida en los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y siendo ello así, el Juzgado de Sustanciación señaló que, por cuanto además de las personas emplazadas, pueden haber otras que tengan o pretendan tener derechos sobre el inmueble objeto de expropiación y que no han comparecido por sí ni por medio de apoderado dentro del lapso establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social a hacerse parte en el proceso expropiatorio, estimó necesario notificar mediante boleta a la abogada Zoraida Frontado de Breto, en su condición de Defensora de Ausentes y no Comparecientes, a los fines de ocurrir al acto de contestación a la solicitud de expropiación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, siendo que llegada la oportunidad, no se opuso al procedimiento expropiatorio instaurado.

Adicionalmente, en cuanto a que se haya llevado a cabo una inspección judicial sobre el bien, a objeto de dejar constancia de las circunstancias que han de ser tomadas en cuenta para la determinación del justiprecio definitivo del inmueble, esta Instancia observa que el 7 de febrero de 2002, se agregó a los autos Oficio número 00-32, emanado del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que en fecha 29 de enero de 2002, se practicó la inspección judicial ordenada.

No obstante lo anterior, por mandato expreso del artículo 56 de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se requiere como requisito para la procedencia de la declaratoria de ocupación previa que “el ente expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien”.

Observa esta Corte que este último requisito de consignación de la cantidad en que hubiese sido justipreciado el bien, como elemento indispensable para acordar la ocupación previa del mismo, tiene su fundamento en el resarcimiento de los posible daños y perjuicios que se pudieren ocasionar al propietario, que se ha visto desprovisto de la posesión del inmueble sin decisión definitiva.

Al respecto, luego de un análisis profundo de las actas procesales, no observa esta Corte que haya sido consignada por la representación de la República la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.27.901.113,69), resultante del avalúo previo realizado por la comisión de expertos.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que no se encuentran cumplidas las formalidades requeridas para que sea decretada la ocupación previa del inmueble afectado, por lo que resulta forzoso negar la solicitud formulada por la representación de la República referente a la referida solicitud de ocupación previa, y así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- NIEGA la ocupación previa solicitada por las abogadas Magali Aboud Sol y Nivia M. Morales, procediendo en su carácter representantes de la República, de la totalidad de un inmueble de propiedad particular comprendido dentro de la referida zona, constituidos por: un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, situado en la Planta Sexta del Edificio Urigaín, distinguido con el Nº 62, entre las esquinas de Quinta Guzmán y 9 de febrero, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, la superficie del apartamento es de sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (64,70 m2), según documento de propiedad y setenta metros cuadrados con treinta y ocho decímetro cuadrados (70,38 m2), según levantamiento topográfico del Ministerio de Desarrollo Urbano y cuyos linderos son: Norte: Pasillo del Edificio; Sur: fachada principal que da a la calle situada entre las esquinas 9 de febrero y Quinta Guzmán; Este: Apartamento 63, y Oeste: Apartamento Nº 61, el apartamento está distinguido con el número de Catastro BT-403-62.

2- SE ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que se fije la oportunidad para el acto de contestación de la expropiación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de ……………..de dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ

PRC/