Expediente N° 03-1165
Acta de la Audiencia Constitucional de fecha 20 de mayo de 2003
Se abrió la sesión, constituyéndose en la Sala de Audiencias, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presidida por el Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente, con la asistencia de la Vicepresidenta Ana María Ruggeri Cova y los Magistrados Perkins Rocha Contreras y Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que tuviera lugar la exposición oral de las partes en la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ y GERALDINE LÓPEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.986, 48.301 y 72.597 respectivamente, actuando el primero con el carácter de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, designado por el Cabildo Metropolitano de Caracas según Sesión Ordinaria, contenida en la Minuta de Acta de fecha 21 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.151 de fecha 05 de marzo de 2001; y los segundos, con el carácter de apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, contra las vías de hecho realizada por el Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, concretamente en el remate y adjudicación de un conjunto de bienes muebles importados por el Distrito Metropolitano de Caracas, en el marco del Convenio de Cooperación Financiera Hispano-Venezolano.
Se dio inició al acto y la ciudadana Secretaria informó a la Corte sobre el objeto del mismo. De inmediato se dejó constancia de la presencia de los abogados de la representación del Ministerio Público.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes, y al tercer opositor, quienes expusieron sus alegatos con relación a la pretensión de amparo interpuesta y a la representación del Ministerio Público que emitió su opinión sobre el asunto planteado.
En este estado, la Corte se retiró a los fines de efectuar la deliberación correspondiente. Finalizada ésta, el Magistrado Presidente realizó la lectura de la misma, la cual es del tenor siguiente:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, y voto concurrente de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en vista de lo establecido en la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actas del presente expediente, así como oídas las partes y visto el informe del representante del Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley esta Corte declara: PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ y GERALDINE LÓPEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.986, 48.301 y 72.597 respectivamente, actuando el primero con el carácter de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, designado por el Cabildo Metropolitano de Caracas según Sesión Ordinaria, contenida en la Minuta de Acta de fecha 21 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.151 de fecha 05 de marzo de 2001; y los segundos, con el carácter de apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, contra las vías de hecho realizada por el Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, concretamente en el remate y adjudicación de un conjunto de bienes muebles importados por el Distrito Metropolitano de Caracas, en el marco del Convenio de Cooperación Financiera Hispano-Venezolano, por evidenciarse de las actas del expediente, de las pruebas consignadas en la Audiencia Constitucional, así como de las exposiciones formuladas en el desarrollo de esta, la violación del derecho al debido proceso administrativo consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:
Primero: se deja sin efecto jurídico alguno todos los actos llevados a cabo por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, tendientes a posesionarse y adjudicar los bienes objeto de la presente pretensión de amparo constitucional, identificados en los documentos marcados “E”, “F”, “G” y “H” (folios 62 al 164) y “Q” y “R” (folios 590 al 600); y,
Segundo: se ordena a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, parte agraviante en este amparo, el restablecimiento de la situación jurídica lesionada mediante la devolución de los bienes antes identificados, a los depósitos de las Almacenadoras La Guaira, Andrómeda y Transgar, hasta tanto culmine el procedimiento administrativo destinado a obtener un pronunciamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con respecto a la procedencia o no de la exoneración del impuesto aduanal a favor del agraviado, el Distrito Metropolitano de Caracas.
Se ordena publicar el cuerpo de este fallo que contenga este dispositivo dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia.
El Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
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