MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 17 de septiembre de 2002, la abogada ALEJANDRA PÉREZ GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.750, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BDO CONSULTING SISTEMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el N° 56, Tomo 10-A-Cto., interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 40/2002, dictada el 15 de marzo de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se ordenó el reenganche del ciudadano Johnny Serrano y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.

El 19 de septiembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se acordó solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación determinó la competencia de esta Corte para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y en el mismo auto, admitió el referido recurso cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, acordó notificar mediante boletas al ciudadano Johnny Serrano, a la Sociedad Mercantil “Bdo. Consulting Sistemas, C.A.” en la persona de su apoderada judicial, y mediante Oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, ordenó notificar mediante Oficios al Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, notificación ésta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; asimismo se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Juramentadas las nuevas autoridades el 11 de marzo de 2003, la Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.

En fecha 13 de marzo de 2003, se libró el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto del 3 de abril del año en curso, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que el referido cartel no fue retirado a los fines de su publicación y posterior consignación, por lo que fue agregado a los autos el original del cartel, acordándose pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.


El 10 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Analizada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Señala la apoderada actora en su escrito que el 15 de marzo de 2002, su representada fue notificada de la Providencia Administrativa N° 40/2002, dictada en la misma fecha, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó el reenganche del trabajador Johnny Serrano y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.

Manifestó, que en el acto administrativo impugnado “se dio por probada una presunta relación laboral, inamovilidad y despido entre la accionante y su representada” (sic), sin exponer los motivos de hecho ni los fundamentos de derecho en los que se basó, y que tampoco tomó en cuenta los alegatos y defensas opuestas por su mandante.

Indicó, que la providencia administrativa, bajo examen, “se encuentra viciada de nulidad relativa y carece de toda eficacia jurídica por ser contraria al ordenamiento jurídico contenido en los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”

Solicita finalmente, que se “verifique y considere tanto los alegatos y evidencias que presentan en este recurso y declare la nulidad relativa de la Providencia Administrativa N° 40/2002 de fecha 15 de marzo de 2002”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento respecto al cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, a tal efecto, observa:

Corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, el cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el cual se evidencia que el lapso de quince (15) días continuos al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, venció el día 28 de marzo de 2003, sin que conste en autos que el recurrente o su apoderado judicial hubiesen retirado, publicado y consignado el Cartel de Emplazamiento; por lo tanto, esta Corte considera que en la presente causa operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone que:

“...Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas , para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. (resaltado de la Corte)


En orden a lo anterior, estima esta Corte, que al no haber cumplido el recurrente con la obligación de consignar el Cartel de Emplazamiento, en el término previsto en el artículo antes transcrito, resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, en consecuencia se declara desistido el recurso de abstención interpuesto y, así se decide.

Asimismo, en virtud que el acto recurrido no viola normas de orden público, queda firme de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Corte por, la abogada ALEJANDRA PÉREZ GÓMEZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BDO CONSULTING SISTEMAS, C.A., antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 40/2002, dictado el 15 de marzo de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se ordenó el reenganche del ciudadano Johnny Serrano y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________________ (____) días del mes de ___________________ de dos mil tres (2003) Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,



ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EMO/14