MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-0718


En fecha 26 de febrero de 2003, se dio por recibido Oficio N° 03-0360, de fecha 18 de enero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la querella, interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.655 actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH TORRES NAVARRO, cédula de identidad N° 8.680.266, contra la Resolución N° 332-2001 de fecha 30 de noviembre de 2001 y la Resolución s/n de fecha 04 de enero de 2002 dictadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL MUNICIPIO MIRANDA, mediante el cual se retiró a la querellante del cargo de Secretaria II .

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez actuando como apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth Torres Navarro, contra la decisión de 30 de octubre de 2002, dictada por el referido Juzgado, que declaró inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 10 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 14 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

En fecha 16 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.


Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 30 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible la querella interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez actuando como apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth Torres Navarro contra la Resolución N° 332 -2001 de fecha 30 de noviembre de 2001 y la Resolución s/n de fecha 04 de enero de 2002 emanados del Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“(…) Observa el Tribunal que la recurrente fue notificada en fecha 07 de enero de 2002 y hasta la fecha de interposición del recurso que fue el día 16 de agosto de 2002, han transcurrido siete (7) meses con nueve (9)días, siendo ello así donde el recurrente tenía seis (6) meses para acudir a la jurisdicción contencioso administrativo, se está frente a la causal de inadmisibilidad establecida en el Artículo 84 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

“Por la motivación que antecede el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez actuando como apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth Torres Navarro, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana.

En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 10 de abril de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 14 de mayo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH TORRES NAVARRO, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra la Resolución N° 332 - 2001 de fecha 30 de noviembre de 2001 y la Resolución s/n, de fecha 4 de enero de 2002, dictadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EXP. N° 03-0718.-
AMRC/amh.-