MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 5 de marzo de 2003 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1129, de fecha 26 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALLAN YÁNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.820.891, asistido por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.259, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 5473 de fecha 23 de octubre de 2001 y Resolución N° 780 de la misma fecha, dictados por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Tal remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el mencionado ciudadano, asistido por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2003, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 24 de abril de 2003 comenzó la relación de la causa.

Por auto del 29 de abril de 2003 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha la Secretaria de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive transcurrieron diez (10) días de despacho.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 28 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible la querella interpuesta, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

(…) “este Tribunal observa, que el acto administrativo contenido en el oficio N° 5473 y publicada en resolución ministerial N° 780, ambas de fecha 23 de octubre de 2001, emanados del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del cual, se solicita la nulidad, fue notificado al querellante en fecha 26 de octubre de 2001 y según se desprende de autos, la querella es recibida por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 24 de mayo de 2002, en consecuencia, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 y el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia este Juzgado declara INADMISIBLE la presente causa.” (…)


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALLAN YÁNEZ PÉREZ, antes identificado, asistido por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, a tal efecto, observa:

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que se comenzó la relación de la causa, inclusive.

Así, consta al folio 20 del expediente, un auto de fecha 29 de abril de 2003, por el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 26 de marzo de 2003, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 24 de abril de 2003, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte)”.


Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.


III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano DOUGLAS ALLAN YÁNEZ PÉREZ, asistido por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de noviembre de 2002 que declaró inadmisible la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 5473 de fecha 23 de octubre de 2001 y Resolución N° 780 de la misma fecha, dictados por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres ( ). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta


ANA MARIA RUGGERI COVA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


PERKINS ROCHA CONTRERAS




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 03-0822
EMO/25