MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 27 de marzo de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 241-03 de fecha 21 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actas correspondientes a la inhibición del Juez JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.180.087, asistido por el abogado NELSON PASTOR ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.177, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 002-2002 de fecha 8 de julio de 2002, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
El 1º de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decida acerca de la referida inhibición.
Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2003, el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su condición Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso:
“(…) el suscrito JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expone: Me INHIBO de conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSÉ TOVAR, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.180.087, asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.177, contra el acto administrativo Nº 002-2002 de fecha 08 de julio de 2002, emanado de la Contraloría Municipal de la Alcaldía de Baruta, Estado Miranda, dictado por la ciudadana Ana María Varela C., en su carácter de Directora de Averiguaciones Administrativas de la referida Contraloría, y publicada en Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda Nº 264-07/2002, de fecha 17 de julio del 2000. por cuanto como abogado en ejercicio y habiendo sido abogado del Jefe de Auditoria del Servicio Municipal de Administración Tributaria, durante los años 1999-2000, en febrero del año 2002, emití opinión vinculada con el caso que refiere el presente expediente, es por lo que considero, que tal situación encuadra dentro de la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…).”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir la inhibición formulada por el abogado José Gregorio Silva, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte observa:
El referido ciudadano aduce que se inhibe de conocer de la causa origen de estos autos por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Art. 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
Numeral 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Al respecto, observa esta Corte, que el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, Juez que propone la inhibición, prestó sus servicios como abogado del Jefe de Auditoria del Servicio Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta durante el período 1999-2000 y que, en febrero de 2002, emitió opinión acerca del presente caso.
En virtud de lo anterior, aprecia este Órgano Jurisdiccional, que teniendo el señalado ciudadano una vinculación previa con la situación que dio origen a la interposición del recurso contencioso administrativo de anulación por parte del ciudadano FREDDY JOSÉ TOVAR, y más aún, habiendo emitido alguna opinión en relación con el caso in comento, esto podría afectar la imparcialidad que debe tener todo Juez en el conocimiento y resolución de las controversias que se le planteen.
Por lo tanto, esta Corte considera, que las razones antes expuestas constituyen motivos suficientes para que el Juez inhibido no conozca de la controversia planteada, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición interpuesta, en virtud de que incurre en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2) Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior (Distribuidor) de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 03-1133
EMO/7
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