MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-1299


En fecha 10 de abril de 2003, se dio por recibido Oficio N° 0564-03, de fecha 7 de abril de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados William Benshimol, Jorge Benshimol, Lilia Avilez Alba y Nayadet Mogollón Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.026, 4.875, 27.643 y 42.014, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMETERIO VILLAFRAZ GUILLEN, cédula de identidad N° 3.031.893 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido declarado por esta Corte con lugar el recurso de hecho ejercido por el abogado Ramón Cabello Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.459 actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, el cual ordenó al Tribunal de la Carrera Administrativa oír en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 31 de enero de 1996, dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano Emeterio Villafraz Guillén.

En fecha 22 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 15 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

En fecha 20 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 31 de enero de 1996, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró con lugar la querella interpuesta por los abogados William Benshimol, Jorge Benshimol, Lilia Avilez Alba y Nayadet Mogollón Pacheco, actuando en representación del ciudadano Emeterio Villafraz Guillén, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“(…) En fecha 9/03/92, la CTV, FEDE-UNEP, SUNEP-INAVI y el INAVI suscribieron un Acta relacionada con el contenido del Pliego de Peticiones de carácter conflictivo introducido por SUNEP-INAVI ante la Inspectoría del Trabajo el 24/02/92(…).
Está claro que, al recurrente, no le fueron aplicadas las disposiciones contenidas en la referida Acta, en particular el contenido del punto 6, dejando a salvo lo relativo al monto de la jubilación, por lo que es procedente efectuar dicha aplicación y con base al resultado recalcular el monto de la jubilación, cancelándosele la diferencia a partir del momento en que se hubiera puesto en vigencia el régimen establecido en la citada Acta. En el mismo sentido debe procederse en relación a las prestaciones sociales y Bono Único. En cuanto a los intereses sobre las prestaciones, habida cuenta que el recurrente se encontraba prestando servicio para el 10/07/92 fecha de la firma de la Primera Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos, le corresponden.
En mérito de lo anterior este Tribunal de la Carrera Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la querella interpuesta.
En consecuencia, se ordena, en el caso, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta suscrita en fecha 9/03/92 entre la CTV, SUNEP-INAVI y el INAVI y proceder el cálculo de una nueva jubilación, prestaciones sociales (...).”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 1996, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró con lugar la querella interpuesta por los abogados William Benshimol, Jorge Benshimol, Lilia Avilez Alba y Nayadet Mogollón Pacheco, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emeterio Villafraz Guillén.

En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 22 de abril de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 15 de mayo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado RAMON CABELLO SANCHEZ, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 1996 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró con lugar la querella interpuesta por los abogados William Benshimol, Jorge Benshimol, Lilia Avilez Alba y Nayadet Mogollón Pacheco, actuando en representación del ciudadano Emeterio Villafraz Guillén, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



Los Magistrados,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EXP. N° 03-1299.-
AMRC/fadc.-