Expediente N°: 03-1332
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 9 de abril de 2003 se recibió en esta Corte el Oficio Nº 285-03 de fecha 8 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada por la Juez del referido Juzgado ciudadana TERESA GARCIA DE CORNET, de conformidad con el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en la querella interpuesta por la ciudadana EUSEMIA MATILDE LEAL MARQUEZ, con cédula de identidad N° 3.388.419, asistida por los abogados JOSE RAUL VILLAMIZAR y ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, contra el Ministerio de Finanzas.

En fecha 10 de abril de 2003, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que la Corte decida acerca de la referida inhibición.

El 11 de abril de 2003 se paso el expediente al Magistrado ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:






I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 7 de abril de 2003, la ciudadana Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:

“…Vista la querella interpuesta en fecha 28 de marzo de 2003, por la ciudadana EUSEMIA MATILDE LEAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.388.419, está (sic) asistida por los abogados JOSE RAUL VILLAMIZAR y ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, Inpreabogado Nros: 17.226 y 53.813, respectivamente, contra el Ministerio de Finanzas, la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 28/03/2003, presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogado ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA (…)”.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la ciudadana TERESA GARCIA DE CORNET, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto observa:

La mencionada Juez aduce que se inhibe de conocer de la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada Alí Josefina Palacios García.

En este sentido, es menester resaltar el contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(…)
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que la inhibición es el acto en virtud del cual el juez, tiene el deber de inhibirse o separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en la forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Siendo ello así, el juez debe exponer en el acta de inhibición la quoestio facti, es decir, el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición y la quoestio iuris, es decir, la expresa concatenación del hecho a una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


En efecto, en el caso de autos la referida Juez, alega estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive (…)”.


Siendo ello así y visto que la referida Juez señala el grado de parentesco que sostiene con la abogado Alí Josefina Palacios García, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la ciudadana Teresa García de Cornet, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentra incursa en la causal contenida en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia declara CON LUGAR la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana, TERESA GARCIA DE CORNET, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la querella interpuesta por la ciudadana EUSEMIA MATILDE LEAL MARQUEZ, con cédula de identidad N° 3.388.419, asistida por los abogados JOSE RAUL VILLAMIZAR y ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, contra el Ministerio de Finanzas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidente;



ANA MARÍA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/001