MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº. 87-7006

- I -
NARRATIVA

Mediante escrito consignado por ante esta Corte en fecha 24 de febrero de 1987, el abogado DARÍO HOFFMANN ITURRIZA, en su carácter de Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando como representante de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), presentó solicitud de expropiación de un inmueble que quedó afectado para la construcción de la obra “Ampliación del Hospital Vargas” de la ciudad de Caracas, mediante el Decreto de Expropiación N° 984 de fecha 17 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.722 del 18 del mismo mes y año.

El inmueble requerido está constituido por un apartamento en propiedad horizontal identificado con el No. 41, ubicado en el edificio denominado “Rosario”, calle Norte 3, entre las esquinas de San Lorenzo y Rosario, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, situado hacia el ángulo noroeste de la cuarta planta del edificio, compuesto por las siguientes dependencias: “recibo, sala comedor, dos (2) dormitorios, sala de baño, cocina, lavadero y balcón (terraza)”, y constituido por una superficie de aproximadamente sesenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (67,75 m2).

Los linderos del referido inmueble son los siguientes: “Norte, con la fachada Norte del edificio; Sur, con el apartamento No. 42, pasillo de la planta y escalera del edificio; Este, pasillo de la planta y fachada interior Este del edificio; y Oeste, con fachada Oeste del edificio”, y al mismo “le corresponde dos unidades seiscientos mil ciento dos millonésimas por ciento (2,600.102 %) en el condominio de uso común”. Asimismo, se indicó como presuntos propietarios, a los ciudadanos CARMEN ROSALÍA MIJARES DE GARMENDIA y FILIBERTO GARMENDIA SUÁREZ.

Por último, por tratarse de una obra de urgente realización, el representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente en esa fecha.

El 25 de febrero de 1987 se dio cuenta a la Corte, y por auto de ese mismo día, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, donde fue recibido el 10 de marzo del mismo año.

El 28 de abril de 1987, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación presentada, y en consecuencia, ordenó solicitar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere dicha solicitud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social entonces vigente. Igualmente, por cuanto se requirió la ocupación previa del inmueble, de acuerdo al artículo 51 eiusdem, se dispuso comisionar al Juez Tercero de Parroquia del entonces Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que notificara a los propietarios y ocupantes del bien, y practicara la inspección judicial, así como el resto de las diligencias necesarias a tales efectos. Asimismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores que conformarían la Comisión para determinar el justiprecio del inmueble, tras notificarse al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 11 de mayo de 1987, se dejó constancia en el expediente de la notificación del Presidente del mencionado Colegio Profesional.

El 19 de agosto de 1987, mediante diligencia, el representante de la República solicitó se librara una nueva boleta de notificación al Presidente del referido Colegio, por cuanto el Presidente a quien la anterior notificación fue dirigida había concluido el período para desempeñarse con tal carácter. El 02 de septiembre del mismo año, se dejó constancia en el expediente de la notificación al nuevo Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 14 de octubre de 1987, siendo la oportunidad fijada para la designación de la Comisión de Avalúos prevista en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social entonces vigente, quedó conformada por los siguientes expertos: Francisco Javier Ruesta, nombrado por la República; Oswaldo Perozo S., por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; y Alba Teresa García, por esta Corte.

Constando en autos la aceptación al cargo de los ciudadanos Francisco Javier Ruesta y Oswaldo Perozo S., el 04 de noviembre de 1987 se dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Alba Teresa García de su designación como experta avaluadora, y se consignó ese mismo día la aceptación correspondiente.


El 10 de noviembre de 1987, dado el incumplimiento del perito designado por el Colegio de Ingenieros, ciudadano Oswaldo Perozo S., de fecha 14 de octubre del mimo año, el Juzgado de Sustanciación procedió a designar de oficio al ciudadano Oscar García Arenas como tercer experto. El referido ciudadano fue notificado de su nombramiento ese mismo día y el 17 de noviembre de ese mismo año, consignó la aceptación de su cargo.

El 16 de noviembre de 1987, se agregó a los autos el Oficio remitido a esta Corte por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, con su respectivo anexo. De acuerdo a la información enviada, el inmueble solicitado en expropiación pertenece a los ciudadanos CARMEN ROSALÍA MIJARES DE GARMENDIA y FILIBERTO GARMENDIA SUÁREZ. El inmueble fue adquirido en 1972 y sobre el mismo se constituyó una hipoteca de primer grado a favor de La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, según documento registrado bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 34, de fecha 13 de julio de 1972. En esa misma fecha se dio cuenta al Presidente.

El 23 de noviembre de 1987, el Presidente de esta Corte tomó el juramento de Ley a los tres expertos designados, y se fijó el día 07 de diciembre de ese mismo año para la consignación del informe.

El 07 de diciembre de 1987, fue consignado el avalúo del inmueble objeto de expropiación, realizado por la Comisión designada para ello. En dicho informe se fijó el valor del inmueble en CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 416.311,23).

Mediante auto dictado el 20 de enero de 1988 por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó emplazar a los ciudadanos Carmen Rosalía Mijares de Garmendia y Filiberto Garmendia S., así como a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto en cuestión en uno de los diarios de mayor circulación de Caracas durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación. Asimismo, se dispuso la remisión de tres ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal.

Una vez emitidos los Carteles de emplazamiento, fueron entregados a la representación de la República.

El 21 de junio de 1988, se recibió en esta Corte el Oficio No. 971-88, emitido por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador, mediante el cual remite la comisión que le fue encomendada.

El 06 de septiembre de 1988, el abogado Darío Hoffmann Iturriza, representante de la República, compareció por ante esta Corte y consignó original de las órdenes de pago Nros. 20 y 6090, de fecha 25 de febrero y 29 de julio de 1988, respectivamente, a nombre del Presidente de la Corte, por la suma del monto arrojado por el avalúo practicado por los peritos designados para tal fin.

El 21 de septiembre de 1988, a solicitud de la representación de la República, se remitió nuevamente la Comisión conferida al Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador, en virtud de no haber cumplido con la misma.

El 06 de marzo de 1990, el representante de la República compareció por ante esta Corte y solicitó que le fueran devueltos los originales de las órdenes de pago consignadas, correspondiente a la suma de la indemnización que deriva del monto que arrojó el avalúo previo, con el objeto de anularla y sustituirla por otra en efectivo, “a los fines de dar cumplimiento a las instrucciones de Mindur”, Ministerio instructor. El 07 de octubre de 1991, esta Corte ordenó entregar dichas órdenes de pago al mencionado representante.

El 06 de febrero de 1992, se agregó a los autos el Oficio emitido por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador, mediante el cual remite la comisión que le fue encomendada.

El 16 de marzo de 1993, el representante de la República dejó constancia de haber recibido en el Juzgado de Sustanciación originales de las órdenes de pago solicitadas.

El 31 de mayo de 2001, las abogadas Marta Monasterios Malavé y Carmen Maritsa Méndez Torres, en su carácter de representantes de la República, solicitaron al Juzgado de Sustanciación “librar nuevamente carteles de emplazamiento para su publicación correspondiente, así como (…) que nuevamente se libre despacho dirigido al Juez de la Jurisdicción de ubicación del inmueble comisionándolo para que cumpla Inspección Judicial (…)”. Dichas solicitudes fueron acordadas por el Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de junio de 2001.

El 11 de julio de 2001, se remitió al Juez (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas la Comisión que el Juzgado de Sustanciación acordó remitirle a los fines de su distribución.

El 17 de julio de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del Oficio enviado al referido Juzgado, el cual fue recibido, firmado y sellado.

El 18 de julio de 2001, la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres, representante de la República, dejó constancia de haber recibido de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación el Cartel de emplazamiento para ser publicado por tres veces.

El 13 de agosto de 2002, la prenombrada representante de la República consignó escrito en el que señaló que el Cartel de emplazamiento librado para su publicación en fecha 11 de julio, aun no había sido publicado por falta de recursos presupuestarios de su representada. Asimismo, solicitó al Juzgado de Sustanciación librar nuevamente el Cartel de emplazamiento en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Expropiación de fecha 1° de julio de 2002, “a fin de evitar posibles solicitudes futuras de reposiciones de la causa y pérdidas o perjuicios patrimoniales al expropiante”, por cuanto la nueva ley establece “los nuevos requisitos para el emplazamiento de la parte expropiada”. Sin embargo, en fecha 19 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación señaló que el contenido y finalidad de ambas leyes, salvo diferencias de redacción, es el mismo, difiriendo –en lo que a requisitos se refiere- sólo en la exigencia contenida en la norma vigente de publicar la certificación de gravámenes además de la solicitud de expropiación y del auto de emplazamiento. En consecuencia, y en virtud de que el Cartel de emplazamiento aun no había sido publicado, se acordó expedir copia de la certificación de gravámenes emanada de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador entonces Distrito Federal, a fin de que la misma fuera publicada conjuntamente con el Cartel de emplazamiento ya expedido.

El 08 de octubre de 2002, la representante de la República solicitó al Juzgado de Sustanciación dar cumplimiento a lo acordado en el sentido de expedir copia de la referida certificación de gravámenes, y consignó copia de la información que les fue suministrada por el Ministerio instructor en la cual se señalan las razones por las cuales aun no había sido publicado el Cartel de emplazamiento. La referida copia fue recibida por la mencionada abogada en fecha 09 de octubre de 2002.

El 05 diciembre de 2002, la representante de la República consignó Poder No. 0471 de fecha 26 de diciembre de 2001, a fin de que fuera agregado al expediente. Igualmente, consignó ejemplares del diario “Últimas Noticias” de fecha 19 y 29 de noviembre de 2002, en los que apareció la primera y segunda publicación del Cartel de emplazamiento, respectivamente, y en fecha 10 de diciembre de 2002, consignó ejemplares del referido diario de fecha 09 de diciembre del mismo año, en el cual apareció la tercera publicación del mencionado Cartel.

El 17 de diciembre de 2002, se remitieron ejemplares del diario donde apareció la primera publicación del Cartel de emplazamiento al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El 15 de enero de 2003, comparecieron por ante el Juzgado de Sustanciación los ciudadanos Carmen Rosalía Mijares y Filiberto Garmendia Suárez, quienes estando dentro del lapso legal pertinente previsto en el artículo 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se dieron por citados en el presente caso. Asimismo, consignaron copia fotostática del documento de liberación de hipoteca que había sido constituida a favor de La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo.

El 22 de enero de 2003, se acordó notificar mediante Boleta a la ciudadana Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, por cuanto podían existir otras personas que tuviesen o pretendiesen tener derechos sobre el inmueble objeto de expropiación, de modo que el acto de contestación a la solicitud de la República tendría lugar el tercer día de despacho siguiente a dicha notificación; y en fecha 29 del mismo mes y año, se agregó a los autos la Boleta correspondiente, firmada por la ciudadana anteriormente mencionada.

El 05 de febrero de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, comparecieron los abogados Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes; los ciudadanos Carmen Rosalía Mijares y Filiberto Garmendia Suárez, propietarios del inmueble, asistidos por el abogado Rafael Vargas Chacón; y las abogadas Magally Aboud Sol y Carmen Maritsa Pérez Méndez, representantes de la República.

En dicho acto, se agregaron al expediente los escritos consignados por los dos primeros abogados anteriormente mencionados, en este sentido, la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, asumiendo la representación y defensa de quienes no comparecieron al acto de contestación, expresó no oponerse a la solicitud de expropiación, pero advirtió la importancia de practicar una experticia judicial a los fines de decretar la ocupación previa. Al respecto, señaló que “la comisión que se impartió al Tribunal competente para practicar la inspección ocular sobre el inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación, no se hizo efectiva, por cuanto no consta en las actas que conforman el expediente. En tal sentido se incumplió con la normativa establecida en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)”. Asimismo, en cuanto a la justa indemnización, solicitó “la práctica de un avalúo definitivo en su momento procesal, a los fines de ajustar el monto de la indemnización fijado en el avalúo previo”.

Por su parte, los propietarios del inmueble, asistidos por el abogado Rafael Vargas Chacón, después de manifestar la falta de legitimación pasiva de La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, evidenciada mediante el Documento de Liberación de Hipoteca consignado, se opusieron al avalúo del inmueble practicado por los peritos designados para tal fin y cuyo informe fue consignado el 07 de diciembre de 1987, por cuanto la cifra arrojada en aquella oportunidad “a todas luces, se aparta groseramente de su valor actual en el mercado inmobiliario”, y por cuanto el artículo 115 de la Constitución establece la innegable obligación “que recae en cabeza del Estado de indemnizar justamente a los particulares cuyos bienes sean afectados de expropiación, para reestablecer así el equilibrio que se ha perdido en virtud de aquella”. Así pues, solicitaron lo siguiente:

“…(se) pase el expediente a la Corte a los fines de que se pronuncie sobre la Solicitud de Expropiación formulada por el ciudadano Darío Hoffmann Iturriza…; asimismo, que una vez sea declarada la necesidad de adquirir el todo de la propiedad mediante sentencia firme, …se sirva designar nuevamente una Comisión de Peritos para la práctica de un nuevo avalúo sobre el inmueble en cuestión; una vez obtenido el Informe de la Comisión, se pronuncie sobre su apego a lo ordenado por el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordene la actualización monetaria de la suma que arroje el Informe en referencia, calculada desde el momento en que el mismo sea consignado en autos hasta el momento en que la Procuraduría General de la República realice de forma efectiva el pago de la justa indemnización que estime esta… Corte…”.


En esa misma fecha, esto es el 05 de febrero de 2003, los propietarios del inmueble consignaron Poder Apud-Acta al abogado Rafael Vargas Falcón, para que los representara conjunta o separadamente con la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes en el presente caso.

El 18 de febrero de 2003, se agregó a los autos el Oficio No. 57 de fecha 08 del mismo mes y año, emanado del Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador.

El 25 de febrero de 2003, se acordó librar Oficio al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Tribunal comisionado), a los fines de que remitiera a esta Corte las resultas de la inspección judicial ordenada.

El 01 de abril de 2003, se agregó a los autos el Oficio No. 03/2023 y anexos de fecha 27 de marzo de 2003, emanado del Presidente de esta Corte, mediante el cual remite al Juzgado de Sustanciación las resultas de la Comisión conferida al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, y en virtud de haber sido agregada a los autos las resultas de la Comisión, el apoderado judicial de la parte expropiada solicitó al Juzgado de Sustanciación remitir el expediente a la Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud formulada por el representante de la República.

El 08 de abril de 2003, vista la contestación a la solicitud de expropiación de fecha 05 de febrero del mismo año, “y por cuanto no se formuló oposición” a dicha solicitud, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de decidir acerca de la necesidad de expropiar, donde se recibió el día 22 del mismo mes y año.

El 29 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 29 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de expropiación introducida por la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto se observa lo siguiente:
En primer lugar, en el escrito de solicitud de expropiación, el ente expropiante solicitó la ocupación previa del inmueble por tratarse de una obra de urgente realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los cuales establecen los distintos requisitos que deben concurrir para la procedencia de tal medida, entre ellos, fijar el justiprecio del inmueble por medio de la Comisión de Avalúos a que se refiere el último aparte del artículo 16 eiusdem, dar aviso al propietario y al ocupante del inmueble, y llevar a cabo una inspección judicial sobre el bien, a objeto de dejar constancia de las circunstancias que han de ser tomadas en cuenta para la determinación del justiprecio definitivo del inmueble.

Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, esta Corte observa que en el presente proceso no consta que dicha ocupación previa efectivamente se haya realizado. Asimismo, la orden de pago correspondiente a la suma de la indemnización que deriva del monto que arrojó el avalúo practicado en 1987 fue consignada por el representante de la República en 1988, pero el mismo solicitó luego que la misma le fuera devuelta con el objeto de anularla y sustituirla por otra en efectivo, constando en el expediente que el representante de la República recibió de esta Corte dicha orden. En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte concluir que en el caso sub-iudice no se verificó la ocupación previa del inmueble. Sin embargo, correspondiendo en esta oportunidad decidir acerca de la procedencia de la adquisición de la propiedad por la República, resultaría inútil que esta Corte emitiera algún pronunciamiento sobre la ocupación previa solicitada por el ente expropiante.

Por otra parte, en relación con la procedencia de la expropiación, se observa que el inmueble cuya expropiación pretende la República, efectivamente está comprendido dentro de la zona afectada por el Decreto N° 984 del 17 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.722 del 18 del mismo mes y año, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los límites de su competencia, para la construcción de la obra “Ampliación del Hospital Vargas” de la ciudad de Caracas. Siendo que dicha obra está comprendida entre las enumeradas en el artículo 11 de la Ley que regula la materia expropiatoria, en el cual se incluyen “las construcciones de… hospitales”, resulta indubitable la utilidad pública de la obra a favor de la cual se sacrifica el derecho de propiedad de los particulares.

Así mismo, está comprobado en autos que la propiedad del inmueble en cuestión corresponde a los ciudadanos CARMEN ROSALÍA MIJARES DE GARMENDIA y FILIBERTO GARMENDIA SUÁREZ, quienes fueron emplazados en el presente proceso y no manifestaron oposición a la expropiación; y que la ciudadana Defensora de los Ausentes y no Comparecientes tampoco se opuso a la solicitud de la República. En consecuencia, verificado el cumplimiento de los requisitos de Ley por parte del ente expropiante, y siendo que los particulares afectados no manifestaron su oposición, y nadie más compareció alegando tener algún derecho sobre el inmueble, debe declararse la procedencia de la expropiación del bien inmueble identificado en este fallo, a favor de la República. Así se decide.

Por otro lado, en lo que respecta a la fijación del monto de la indemnización expropiatoria, requisito indispensable de esta institución, como lo señala el artículo 115 de la Constitución, se evidencia que el apoderado judicial de la parte expropiada y la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes rechazaron el avalúo traído a los autos en fecha 07 de diciembre de 1987, realizado por la Comisión designada a tales efectos, el cual arrojó un monto de cuatrocientos dieciséis mil trescientos once bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 416.311,23), por lo que solicitaron que se practicara un nuevo avalúo sobre el inmueble objeto de la expropiación, “a los fines de ajustar el monto de la indemnización fijado en el avalúo previo”, y por cuanto la cifra arrojada en aquella oportunidad “se aparta groseramente de su valor actual en el mercado inmobiliario”.

En consecuencia, vista la inconformidad de los expropiados y de la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes frente al avalúo previo efectuado en la presente causa, una vez declarada la procedencia de la expropiación, resulta necesario remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Avenimiento, según lo establecido en el artículo 34 de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social –que es de aplicación inmediata por tratarse de una norma adjetiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución–, el cual es del siguiente tenor:

“Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de la expropiación, tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. Los defensores de oficio de los no presentes y mandatarios que no tengan poder para ejecutar actos de disposición o para transigir, carecerán de facultad para este avenimiento. En el acta de avenimiento se especificarán las razones que justifiquen el avalúo convenido” (Subrayado de esta Corte).


En consecuencia, mediante la presente sentencia, esta Corte declara la necesidad de adquirir el bien a que se refiere este fallo, siendo necesario fijar la oportunidad para realizar el acto de avenimiento sobre el precio del mismo, por cuanto la parte expropiada manifestó su oposición al avalúo previo del bien. Así se decide.





- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) PROCEDENTE la expropiación solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre la totalidad del inmueble identificado en el presente fallo.

2) Se ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que se fije la oportunidad para que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, una vez que la presente decisión haya sido notificada a la parte expropiada y al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Vicepresidente,



ANA MARIA RUGGERI COVA

LOS MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EXP. Nº 87-7006
JCAB/b