Expediente N°: 02-2514
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 29 de noviembre de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1588 de fecha 4 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Loreto, cédula de identidad N° 7.062.132, asistida por el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.722, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado José Isaul Cartier, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.372, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 3 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada.

En fecha 3 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 14 de enero de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 15 de enero del mismo año, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 3 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella incoada por la ciudadana Carmen Cecilia Loreto, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en virtud de las siguientes consideraciones:

Que la querellante había demandado al Municipio Bolívar del Estado Barinas por su inconformidad con el pago que por concepto de prestaciones sociales le había hecho ésta al destituirla del cargo de Síndico Procurador Municipal que venía desempeñando en la mencionada municipalidad.

Que efectivamente la querellante había prestado sus servicios en el Municipio Bolívar del Estado Barinas desde el 15 de febrero de 1996, hasta el 14 de diciembre de 2000, y que había basado su reclamación en un convenio que había celebrado ésta con el Alcalde del Municipio accionado.

Que dicho convenio no había sido impugnado en forma alguna, sino que por el contrario la querellada había negado y rechazado las reclamaciones hechas por la querellante señalando que a ésta lo que le correspondía era el pago de la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 3.256.246,65) y no el monto señalado por ésta de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y seis Bolívares (Bs. 4.952.366,oo).

Que al haber señalado lo anterior, el ente querellado no sólo reconocía la relación laboral, “sino además al excepcionarse y alegar un nuevo hecho éste debía ser probado, con el medio expedito correspondiente que en todo caso debía ser una ‘Experticia’” dado que el formulario de calculo de prestaciones sociales promovido como prueba no era admisible, pues era ilegal al emanar de la propia Alcaldía accionada. Asimismo, señaló que el comprobante de pago de prestaciones sociales nada aportaba para desvirtuar la situación de pago contenida en el convenio antes referido.

En virtud de lo anterior, y de que no existían pruebas que desvirtuaran la pretensión de la querellante, procedió a declarar con lugar la querella ordenándole a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas que le pagara la suma de ocho millones ciento seis mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares con setenta céntimos por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales y otros beneficios, previa corrección monetaria, para lo cual debía practicarse una experticia complementaria al fallo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".


Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 3 de diciembre de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 14 de enero de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 15 de enero de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Isaul Cartier, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.372, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en fecha 3 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Loreto, cédula de identidad N° 7.062.132, asistida por el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.722, contra la mencionada Alcaldía. En consecuencia, se deja FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta


ANA MARIA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10
Exp. 02-2514