MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


Mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por los abogados JUAN CARLOS GODOY PEÑA, GABRIELA ARISTIMUÑO QUINTERO y RODOLFO GODOY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.822, 78.962 y 91.585, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPRESO BRASILIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Capital y Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa N° DG-0009, del 6 de mayo de 2002, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (SETRA), actualmente, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, por medio de la cual se acordó suspender la Certificación Complementaria de Prestación del Servicio a su representada.

Asimismo, este Tribunal admitió el recurso de nulidad ejercido y declaró procedente el amparo cautelar requerido, ordenándole al mencionado Instituto suspender los efectos de la Providencia Administrativa N° DG-0009, del 6 de mayo de 2002, y de la Providencia Administrativa N° PINTTT-0014, de fecha 3 de julio del mismo año, hasta tanto se resolviese el fondo del asunto planteado.

El 14 de enero de 2003, fueron consignadas por el Alguacil de esta Corte las boletas de notificación de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 20 de diciembre de 2002, dirigidas a la representación judicial de la sociedad mercantil Expreso Brasilia C.A. y al Fiscal General de la República.

El 15 de ese mismo mes y año, fue presentado en el expediente la boleta de notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha 21 de enero de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación de la causa.

Mediante auto del 28 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al Fiscal General de la República, remitiéndole copia certificada de los recaudos que cursan a los folios 132 al 145 del expediente. Igualmente, se ordenó librar cartel conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de febrero de 2003, la abogada Gabriela Aristimuño Quintero, apoderada judicial de la empresa Expreso Brasilia C.A. consignó original de la decisión N° 034, del 3 del mismo mes y año, emanada del Ministro de Infraestructura, mediante la cual revocó la Providencia Administrativa N° DG-0009 del 6 de mayo de 2002, y la Providencia Administrativa N° PINTTT-0019, del 6 de septiembre de 2002, emanadas del entonces Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.

El 19 de febrero de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la boleta de la notificación dirigida al Fiscal General de la República, según lo acordado mediante el auto del 28 de enero de ese mismo año.

Mediante diligencia del 6 de mayo de 2003, la abogada Gabriela Aristimuño Quintero, apoderada judicial de la recurrente, desistió de la acción ejercida, en vista de la decisión N° 034 del 3 de febrero del mismo año, emanada del Ministro de Infraestructura.

El 8 de mayo de 2003, se acordó pasar el expediente a este Tribunal.

El 15 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2003, por la abogada Gabriela Aristimuño Quintero, apoderada judicial de la sociedad mercantil Expreso Brasilia C.A., a través de la cual DESISTE de la acción, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa N° DG-0009, del 6 de mayo de 2002, emanada del entonces Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), por medio de la cual se acordó suspender la Certificación Complementaria de Prestación del Servicio a su representada, y a tal efecto observa:
El desistimiento de la acción y del procedimiento constituye un modo de autocomposición procesal, consistente en la declaración de voluntad de la parte actora por medio de la cual renuncia a la pretensión que ha hecho valer en el juicio y extingue el procedimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se verifique después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere de ese consentimiento para que el desistimiento sea válido.

Ahora, si bien el actor que desiste se encuentra sometido a una restricción temporal, referida al momento anterior o posterior a la contestación, el desistimiento puede realizarse en cualquier estado del juicio, mientras éste no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, siendo su principal efecto ponerle fin al proceso y todas sus incidencias con el carácter de cosa juzgada.

Así las cosas, y dado que en el presente caso no se ha dictado sentencia definitiva, debe este Órgano Jurisdiccional verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para pronunciarse sobre el desistimiento de la acción. Estos requisitos son:

1.- Facultad expresa del abogado actuante para desistir.
2.- Que la decisión no vulnere el orden público.
3.- Que se trate de materias disponibles por las partes.

En el caso que nos ocupa, la abogada Gabriela Aristimuño Quintero, apoderada judicial de la sociedad mercantil Expreso Brasilia C.A., está facultada por el apoderado general de la mencionada sociedad mercantil, el ciudadano Freddy M. Rodríguez M., para desistir, tal como se evidencia de la copia simple del poder que cursa a los folios 24 y Vto. y 25 del expediente judicial. Por otra parte, esta Corte considera que no resulta vulnerado el orden público y que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento de la acción formulado. En consecuencia, se deja sin efecto el amparo cautelar otorgado por este Tribunal mediante sentencia del 20 de diciembre de 2002, y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por la abogada GABRIELA ARISTIMUÑO QUINTERO, actuando con el carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil EXPRESO BRASILIA, S.A., antes identificada, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por la abogada antes mencionada y los abogados JUAN CARLOS GODOY PEÑA y RODOLFO GODOY, contra la Providencia Administrativa N° DG-0009, del 6 de mayo de 2002, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (SETRA), actualmente, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. En consecuencia, se deja sin efecto el amparo cautelar otorgado mediante sentencia del 20 de diciembre de 2002.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,

ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,

NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 02-2544
EMO/17