Expediente N°: 03-0092
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 13 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el oficio No. 1914-02-6684 del 13 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Roselia Nieto Espinoza, Ana Mercedes Lopez y Manuel Alfredo Villavicencio, contra la Presidenta del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Lara.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2002, por la abogada Ana Mercedes López, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada.

En fecha 15 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 6 de febrero de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El 18 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, con base en las siguientes consideraciones:

“En el caso de autos no consta que entre las partes litigantes existiera divergencia o contradicción en el monto de los honorarios reclamados, es mas la parte no acompaña prueba alguna de haber tratado de cobrar los honorarios profesionales en forma extrajudicial a pesar de esta incongruencia que este tribunal considera violatoria al Código de Ética dado que las normas que la contienen no establecen sanción y habida cuenta de que fueron muy pocas las actuaciones profesionales de los demandantes surge como evidente que no tienen derecho al reclamo de los honorarios en forma completa es decir de los TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (36.000.000,00 Bs.) cuando según su propio dicho, las instrucciones del sindicato fue la de representar sus derechos e intereses en todo lo referente al recurso de nulidad de la tercera convención colectiva de los maestros del Estado Lara. Dicho este que aparece al vuelto del folio 33 y que este Tribunal tiene como confesión que hace plena prueba en contra de los confesantes.
Por lo demás es falso como lo resaltan las opositoras que los actores hayan ‘cumplido con el mandato hecho…’, por lo que este Tribunal observando que ciertamente hay actuaciones por las cuales deben devengarse honorarios declara PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales y así se decide”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

En el presente caso se observa, que desde el 15 de enero de 2003 fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 6 de febrero de 2003, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 11 de febrero de 2003, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa la decisión apelada y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2002, por la abogada Ana Mercedes López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 18 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada. En consecuencia, queda firme el referido fallo.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ............................. ( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidente;


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/001