REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de de 2003
Años 193° y 144°

-I-

Mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, esta Corte declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por el ciudadano FRANCISCO RENÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 2.118.064, asistido por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9140, contra la Providencia Administrativa de fecha 31 de enero de 2002 dictada por al Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el mencionado ciudadano, contra la empresa LÍNEAS AÉREAS ALITALIA, S.O.A. En consecuencia, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición al amparo cautelar.

En fecha 2 de abril de 2003, el abogado Humberto Decarli, apoderado judicial del ciudadano Francisco René Alvarado consignó diligencia en el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2003, igualmente solicitó se notificara a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de la mencionada decisión.

En fecha 22 de abril de 2003, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha se acordó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar la medida cautelar acordada.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional acordada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2003 conforme a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de marzo de 2001 (Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco).

En fecha 15 de mayo de 2003, vencido como se encontraba el lapso de oposición, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuara el curso de Ley.

En fecha 21 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte, en esta misma fecha se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 22 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Realizado el estudio del presente expediente pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

-II-

En el presente caso, se otorgó medida cautelar de amparo constitucional, ordenándose la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 31 de enero de 2002, que afectó a la parte recurrente, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano Francisco René Alvarado, contra la empresa Líneas Aéreas Alitalia, S.O.A.

Ahora bien, esta Corte ha señalado, que no habiéndose ejercido oposición ni promovidos nuevos medios probatorios, no existe en el Juez el deber de sentenciar, dado que no tendría que examinar ningún elemento que antes no haya sido objeto de análisis, a los fines de verificar la procedencia de la medida, lo cual implicaría que el juez se encuentra frente a una ausencia de contradicción cautelar y, por ende, no se ha aportado a los autos ningún elemento que merezca ser analizado en esta oportunidad, limitándose su actividad a ratificar la medida otorgada.

Conforme a lo anteriormente expuesto y, aplicándolo al caso de autos, se observa que, dentro del lapso legalmente establecido, la parte afectada por la medida cautelar no ejerció oposición alguna, ni promovió ningún tipo de prueba que deba ser analizado por esta Corte, a los fines de contradecir la medida dictada, así como tampoco la parte beneficiada promovió prueba alguna; en virtud de lo cual esta Corte ratifica la medida cautelar dictada en fecha 6 de marzo de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente




La Vice-Presidenta,




ANA MARÍA RUGGERI COVA


Magistrados:





EVELYN MARRERO ORTIZ






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






PERKINS ROCHA CONTRERAS






La Secretaria,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


Exp. N° 03-388
JCAB/g