Expediente N°: 03-0510
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 12 de febrero de 2003, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 0215-03, de fecha 6 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual, se remitió expediente contentivo de la querella incoada por el abogado ALBERTO NAVARRO MARQUEZ, con cédula de identidad Nº 5.973.470, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.306, actuando en su propio nombre contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SAT/ 2001-151 de fecha 7 de febrero de 2001, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA "SENIAT".
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado anteriormente identificado, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 18 de julio de 2001, que negó la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte querellante.
El día 18 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de decidir sobre la referida apelación, en aplicación analógica del artículo 97 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia.
En fecha 3 de abril de 2003, se agregó a los autos oficio Nº 0491-03, de fecha 1° de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió copia del oficio Nº 0121-03 de fecha 30 de enero de 2003, dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria "SENIAT" a los fines de evacuar las pruebas promovidas por el querellante.
En fecha 24 de abril de 2003, la parte actora diligenció para solicitar que se homologue el desistimiento de la presente apelación en virtud de haber sido evacuada la Inspección Judicial, por el Juzgado Superior de origen, según consta del Acta Nº 19 de fecha 21 de marzo de 2003, que cursa al folio ciento catorce (114) en copia certificada.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION
En fecha 24 de abril de 2003, el abogado José Navarro en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó ante esta Corte que declare desistida la apelación ejercida contra la decisión de fecha 18 de julio de 2001, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en los términos siguientes:
“Por cuanto en el expediente Nº 19724 que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se evacuó la prueba de Inspección Judicial, a cuyo efecto consigno copia certificada de la misma, y en fecha 14 de abril de 2003 la sustituta de la Procuraduría General de la República consignó el Listado de Información del Registro de Asignación de Cargos correspondiente a la Estructura Organizativa del "SENIAT", correspondiente al año 2000, prueba documental que sería objeto de Inspección Judicial, en caso de que esta Corte declare con lugar la presente apelación y ordene la evacuación de la misma al a-quo, razones por las cuales y a los fines de evitar la dilación en el presente proceso, es por lo que desisto de la presente apelación, solicito a esta Corte la correspondiente homologación y la remisión del expediente al Juzgado de origen”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación formulada por el querellante, pasa esta Corte a pronunciarse al respecto, previo análisis de los requisitos legalmente exigidos, para lo cual se observa lo siguiente:
Del examen de las actuaciones procesales, se evidencia que en fecha 30 de julio de 2001, el abogado, actuando en su propio nombre y representación, apeló del auto de fecha 18 de julio de 2001, dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por éste. Dicha apelación se oyó en un solo efecto en fecha 10 de enero de 2003, y fue desistida por la apelante por diligencia de fecha 24 de abril de 2003.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte ha establecido que para que proceda el desistimiento expreso en materia contencioso administrativa, es preciso verificar la existencia de determinados requisitos, a saber: a) Facultad expresa del apoderado para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y, c) Que se trate de materias disponibles por las partes.
En cuanto al cumplimiento del primero de los requisitos señalados, esta Corte observa que en el escrito introductorio de la querella, el abogado querellante señaló que actuaba en su propio nombre, razón por la cual no necesita facultad expresa para desistir, en virtud de que los intereses que se encuentran en juego son los propios, teniéndose evidentemente por cumplido con el primero de los requisitos antes mencionados, y así se decide.
Igualmente, a los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos b) y c), mencionados supra, observa esta Corte, que la apelación desistida en el presente caso, versa sobre derechos disponibles por el querellante y se contrae a un recurso conferido en beneficio exclusivo de la parte accionante, sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso, visto el desistimiento manifestado por el querellante y por cuanto el mismo no comporta ninguna prohibición de las expresamente señaladas por la Ley, resulta procedente para esta Corte homologar el desistimiento de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 18 de julio de 2001, dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO NAVARRO MARQUEZ, antes identificado, contra el auto de fecha 18 de julio de 2001, dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa; en consecuencia se remite el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ (___) días del mes de ______________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/
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