Magistrada Ponente: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Expediente N° 03-0668
El 20 de febrero de 2003 el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de que el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, por auto del 25 de septiembre de 2001, hebía oído en ambos efectos la apelación interpuesta contra el auto dictado por ese Tribunal el 18 de septiembre de 2001, por el abogado Vicente Rafael Narváez Salgado, en representación de los ciudadanos KATHERINE PLACIDO FALCON, GERMAN LUIS CARABALLO MARIÑA, MONICA YANETH DELGADO BRICEÑO, MARIA ALEJANDRA BLANCO BRICEÑO, INGRID CATALINA MUÑOZ RODRIGUEZ, OMAIRA JOSEFINA CARABALLO CARREÑO, CARMEN ELENA PEREZ, MARIA SALOME RAMOS ROJAS, MIGDALIA JOSEFINA RAMÍREZ LEÓN, JULIO RAFAEL GÓMEZ ROMERO, MARISELA MENDEZ MONTILLA, JOAQUIN JOSÉ CARABALLO, JESÚS ALBERTO CAMACHO FLORES, GAUDYS EUNICES GONZALEZ DE SILVA, DOLIS MARÍA SUAREZ DÍAZ, RODOLFO NUÑEZ QUINTERO, PAULO ENRIQUE ZARRAGA FLORES, MONICA PORFIRIA BOADA, MARYI S. HERRERA BARRAY, INGRID JOSEFINA RANGEL MEJIAS, MARÍA DE JESÚS RONDON DE BRICEÑO, CRISBEL DEL VALLE BURRO TOVAR, MARLENE HIDALGO, OLGA CASEIRA FRIAS, THANIA DAGNE SOSA ROJAS, INES MARLENE VIVAS DE RIVAS, EMILIA MEDINA GUZMÁN, MARÍA ALIDEN SÁNCHEZ VOLCANES, YOVANI JOSÉ CORONADO RIVERO, ZORAIDA LUCIA CADIZ DE BONILLA, NEIRA COROMOTO BELFORT GARCÍA, CARMEN ELISA GIL GONZALEZ, MARLENE UNICE BERNAL, ANTONIO JOSÉ CUBA BREMO, CESAR OCTAVIO MARTINEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.934.350, 9.271.265, 6.225.404, 11.160310, 6.351.984, 6.849.924, 8.755.023, 9.453.562, 10.117.288, 4.308.664, 4.774.640, 3.696.713, 5.425.680, 4.133.497, 10.634.878, 3.075.627, 6.225.573, 4.338.186, 9.064.092, 10.532.828, 4.835.857, 11.942.032, 4.284.231, 8.620.545, 6.426.380, 8.105.271, 8.476.837, 10.353.367, 9.007.137, 5.541.548, 5.012.957, 8.067.011, 4.884.418, 6.200.666 y 4.856.117, respectivamente, funcionarios del extinto Congreso de la República.
El 25 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 26 de febrero del mismo año se pasó el expediente e la Magistrado ponente.
Reconstituida la Corte por la elección de la nueva directiva, quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidenta, ANA MARÍA RUGGERI COVA, Magistrados, PERKINS ROCHA CONTRERA, EVELYN MARRERO ORTIZ, Y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y se ratificó la ponencia a la Magistrado ANA MARIA RUGGERI COVA.
I
RESUMEN PROCESAL DEL PRESENTE CASO
El 30 de abril de 2001, los abogados Vicente Rafael Narváez Salgado y José Manuel Fermenal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.960 y 42.335, respectivamente, en representación de los ciudadanos Katherine Plácido, Germán Caraballo, Mónica Delgado, María Alejandra Blanco, Ingrid Muñoz, Omaira Caraballo, Carmen Elena Pérez, María Salomé Ramos, Migdalia Ramírez, Julio Gómez, Marisela Méndez, Joaquín Caraballo, Jesús Camacho, Gaudys González, Dolis Suárez, Rodolfo Nuñez, Paulo Zárraga, Mónica Boada, Maryi Herrera, Ingrid Rangel, María de Jesús Rondón, Crisbel Burro, Marlene Hidalgo, Olga Caseira, Thania Sosa, Inés Vivas, Emilia Medida, María Aliden Sánchez, Yovani Coronado, Zoraida Cádiz, Neira Belfort, Carmen Elisa Gil, Marlene Unice Bernal, Antonio Cuba y Cesar Martínez, todos identificados en autos con sus números de cédula de identidad, funcionarios del extinto Congreso de la República, demandaron a la República, ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, por pago de diferencia de prestaciones sociales.
El recurso fue admitido por auto del Juzgado de Sustanciación del Tribunal de Carrera Administrativa del 5 de junio de 2001, en el cual se ordenó notificar al Procurador General de la República, para que diese contestación a la querella de conformidad con lo que disponía el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa.
El 21 de junio de 200, compareció el abogado Roberto Hernández Wohnsiedler, actuando en representación de la República, por delegación efectuada por la Procuradora General, y consignó escrito con la contestación de la querella.
El 4 de julio de 200, la parte actora consignó escrito en el que impugnó la contestación de la demanda, por dos razones: porque la ley no permite al Procurador General de la República delegar su poder de representación, sino sólo sustituirlo; y porque no se efectuó dentro del plazo legal. En todo caso, en el escrito de impugnación se promovieron pruebas.
Por auto del 18 de julio de 2001 el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa declaró que la contestación se hizo en tiempo hábil y que sí constaba en autos la representación de la República, advirtiéndose al efecto que no existe diferencia entre delegación y sustitución. Respecto de las pruebas promovidas, ese Juzgado de Sustanciación ordenó emitir pronunciamiento separado, el cual se produjo por auto de la misma fecha.
El 6 de agosto de 2001, la parte actora apeló del auto del 18 de julio del mismo año, por el cual se aceptó la contestación de la querella, apelación que fue oída en ambos efectos por auto del 25 de septiembre de 2001 dictado por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa. En tal virtud, se pasó el expediente al pleno del Tribunal.
El 1º de octubre de 2001, vencido el lapso probatorio, el Tribunal de la Carrera Administrativa fijó la fecha para el acto de informes.
El 9 de octubre de 2001, comparecieron los abogados Abiezer Guarecuco y Eulalio Guevara, y consignaron copia certificada de los expedientes funcionariales de los treinta y cinco demandantes, con los cuales se formó pieza separada.
El 1º de julio de 2002, compareció el representante de la parte actora, a fin de solicitar que el Tribunal se pronunciará sobre la apelación interpuesta contra el auto del 18 de julio de 2001.
Eliminado el Tribunal de la Carrera Administrativa, la causa fue asignada al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual ordenó, por auto de fecha 17 de diciembre de 2002, notificar a las partes, dado que el proceso se encontraba paralizado para la fecha.
Una vez efectuadas las notificaciones, el referido Juzgado Superior de Transición ordenó remitir el expediente a esta Corte para que sea la que decida la apelación interpuesta contra el auto del 18 de julio de 2001.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como puede observarse, el Tribunal de la Carrera Administrativa no se pronunció sobre la apelación interpuesta contra el auto dictado el 18 de julio de 2001 por su Juzgado de Sustanciación, por el cual se aceptó la contestación de la querella por parte de la República.
Una vez que la Ley del Estatuto de la Función Pública ordenó la supresión del referido tribunal y la asunción de las causas que tramitaba a tres de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasó el presente caso al Juzgado Superior Tercero de Transición.
Ahora bien, ese Juzgado Superior ordenó remitir el expediente a esta Corte, para decidir la apelación. Al respecto se observa:
El extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, al igual que esta Corte, contaba con un Juzgado de Sustanciación, cuyas decisiones podían ser apeladas ante el pleno del tribunal. Por ello, durante la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa esta Corte conoció sólo de las apelaciones contra las decisiones del Tribunal y no de su Juzgado de Sustanciación.
Los tribunales superiores en lo contencioso administrativo, en cambio, no tienen Juzgado de Sustanciación, sino que el juez –al tratarse de un órgano unipersonal, a diferencia del anterior Tribunal de la Carrera Administrativa- dicta todas las decisiones del proceso. En tal virtud, en la actualidad esta Corte conoce de todas las apelaciones intentadas en los procesos funcionariales, en virtud de la competencia genérica que establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, por supuesto, se requerirá, aparte de la apelación, la consignación de un escrito de formalización.
La presente apelación fue interpuesta durante el régimen ahora derogado, por lo que correspondía decidirla al Tribunal de la Carrera Administrativa y no a esta Corte. Por ello, los autos fueron remitidos en su oportunidad a ese órgano, el cual, sin embargo, no se pronunció al respecto. Asumida la causa por el nuevo tribunal, éste remitió el expediente a esta Corte Primera.
Ahora bien, es criterio de esta Corte que carece de competencia para conocer de la apelación, toda vez que la misma corresponde al Juzgado que ha remitido los autos.
En efecto, los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo que han sustituido al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa deben conocer de todas las causas que se ventilaban ante él, con lo que les corresponde, sin duda, decidir las diferentes querellas, pero también las apelaciones que se encuentran pendientes contra autos del Juzgado de Sustanciación.
Es cierto que en la actualidad los juicios sobre la función pública son tramitados y decididos por un mismo tribunal, pues en el nuevo régimen legal ha desaparecido la sustanciación por un órgano distinto: el Juzgado de Sustanciación. De esta manera, las decisiones dictadas con posterioridad a este cambio legislativo, pueden ser apeladas ante esta Corte, sean definitivas o interlocutoras. No obstante, las apelaciones que estaban pendientes de resolución no pueden corresponder a esta Corte.
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer de la apelación interpuesta. Así se declara.
Debe señalar esta Corte, que la presente causa ha tenido una tramitación irregular.
En efecto, si bien el Juzgado de Sustanciación admitió en ambos efectos la apelación, la tramitación de la causa siguió su curso. De esta manera, aunque no había razones para que la apelación se oyera en ambos efectos –al tratarse de una interlocutoria respecto de la cual no existe previsión especial sobre apelación libre-, lo cierto es que así se hizo y nada objetó la representación de la República.
Oída la apelación en ambos efectos, debió haberse suspendido el curso del proceso, hasta que el Tribunal de la Carrera Administrativa la decidiera. No se hizo así, sino que en autos consta cómo, una vez que se constató el vencimiento del lapso probatorio, incluso se fijó la fecha para la celebración del acto de informes. No consta en autos que se haya celebrado ese acto de informes, pero sí que la parte actora compareció ante el tribunal, el 1º de julio de 2002, a fin de solicitar decisión de la apelación. Luego de ese momento la causa quedó paralizada, hasta que la asumió el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Como corresponde al Juzgado Superior Tercero de Transición decidir tanto la apelación como la querella, y tratándose de que la apelación versa sobre un aspecto que bien puede decidirse como punto previo de la sentencia de fondo, esta Corte es del criterio que, una vez que vuelva el expediente al tribunal remitente, se fije directamente una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes, se concluya la tramitación del proceso y se dicte sentencia definitiva, en la que como punto previo se resuelva lo planteado en la apelación. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 6 de agosto de 2001, contra el auto del Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 18 de julio de 2001, por el cual se aceptó la contestación de la querella contra la República, por pago de diferencia de prestaciones sociales incoada por los abogados Vicente Rafael Narváez Salgado y José Manuel Fermenal, en representación de treinta y cinco funcionarios del extinto Congreso de la República, identificados todos en autos.
2.- SE ORDENA conocer al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región, la presente causa en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remitase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los________________ (_____) días del mes de__________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144 ° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LA Vicepresidente,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. 03-0668
AMRC/d
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