MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


El 12 de marzo de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 423 de fecha 11 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto recurrido, por los ciudadanos GAETANA V. de RUSSO, FRANCO RUSSO V. y SARINO RUSSO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.248.138, 5.531.028 y 6.817.184, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Directores de la Sociedad Civil INVERSIONES RUSVEC y ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 5 de noviembre de 1996, bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo Primero, asistidos por los abogados PEDRO YETSE BEIRUTTI A., NOREIVI SOTILLO CARRILLO, YORAIMA TORREALBA ARANA y SAID RAYDAN LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.248, 75.082, 48.532, 75.057, respectivamente, contra la Resolución No. 4093 de fecha 29 de enero de 2002, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se reguló el inmueble, propiedad de la Sociedad Mercantil EGIDIO RUSSO E HIJOS S.R.L., constituido por un local identificado con el número 4 (PROPIEDAD HORIZONTAL), del edificio “SUMMUM”, ubicado en la parcela 229, entre las Calles Londres y Mucuchíes de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, fijando el monto del canon de arrendamiento mensual para comercio, en la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Veinticinco (Bs. 1.138.125,00).

La remisión se efectuó con ocasión a la apelación oída a un solo efecto, ejercida por la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil CORPORACIÓN EL HEN, C.A., contra la decisión emanada del mencionado Juzgado el 11 de febrero de 2003, mediante la cual, vista la oposición efectuada por la mencionada abogada a los pedimentos de la Sociedad Civil INVERSIONES RUSVEC y ASOCIADOS, se acordó decidir lo conducente como previo al pronunciamiento de la definitiva.

El 18 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2003, la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

En fecha 9 de abril de 2003, comenzó la relación de la causa.

El 23 de abril de 2003, los abogados YETSE BEIRUTTI ARGUELLO y NOREIVI SOTILLO CARRILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.248 y 75.082, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RUSVEC y ASOCIADOS, consignaron Escrito de Contestación a la Apelación.

El 30 de abril de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. Dicho lapso venció el 13 de mayo del mismo año.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2003, la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, desistió del recurso de apelación interpuesto.

Efectuado el estudio del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación a la diligencia presentada el 13 de mayo de 2003 por la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, antes identificada, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 11 de febrero de 2003 y, a tal respecto observa:

De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos se evidencia que, la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, está facultada expresamente por la Firma Mercantil CORPORACIÓN EL HEN, C.A. para desistir, tal como se evidencia en el poder que cursa en el expediente (folio 51). Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes solicitantes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.



II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil CORPORACIÓN EL HEN, C.A., respecto a la apelación interpuesta por ella y oída a un solo efecto, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 11 de febrero de 2003, mediante la cual, se acordó decidir lo conducente como previo al pronunciamiento de la definitiva una vez vista la oposición que la mencionada abogada formulara a los pedimentos de los ciudadanos GAETANA V. de RUSSO, FRANCO RUSSO V. y SARINO RUSSO que, actuando con el carácter de Presidente y Directores de la Sociedad Civil INVERSIONES RUSVEC y ASOCIADOS y asistidos por los abogados PEDRO YETSE BEIRUTTI A., NOREIVI SOTILLO CARRILLO, YORAIMA TORREALBA ARANA y SAID RAYDAN LUGO, interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto recurrido, contra la Resolución Nº 4093 de fecha 29 de enero de 2002, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se reguló el inmueble, propiedad de la Sociedad Mercantil EGIDIO RUSSO E HIJOS S.R.L., constituido por un local identificado con el número 4 (PROPIEDAD HORIZONTAL), del edificio “SUMMUM”, ubicado en la parcela 229, entre las Calles Londres y Mucuchíes de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, fijando el monto del canon de arrendamiento mensual para comercio, en la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Veinticinco (Bs. 1.138.125,00).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,




ANA MARIA RUGGERI COVA




Los Magistrados,





EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS





La Secretaria,





NAYIBE ROSALES MARTINEZ



Exp. N° 03-0901
EMO/7