EXPEDIENTE N°: 03-1131
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 27 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 03-0383 de fecha 28 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los abogados Enrique Guillén Niño y José Olivo Durán inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.631 y 59.095 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES FULL VISION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la Resolución N° 1055 de fecha 2 de mayo de 2001, dictada por la DIRECTORA DE LIQUIDACION DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Muñoz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Full Vision, C.A., contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2003 mediante la cual revocó la medida de suspensión de efectos dictada en fecha 19 de junio de 2002.

En fecha 1° de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 30 de abril de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 6 de mayo de 2003, se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiere presentado escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 6 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 31 de enero de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, revocó la medida de suspensión de efectos dictada por ese Juzgado en fecha 19 de junio de 2002, en los siguientes términos:

Que la presente incidencia se refiere a la oposición de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 1055 de fecha 2 de mayo de 2001, razón por la cual para conocer de la referida causa no se pueden considerar elementos probatorios cuya finalidad sea la de determinar “que se siguió el procedimiento sancionatorio correspondiente, y menos concluir que la exhibición de publicidad comercial se realizó sin la obtención previa del permiso exigido, ya que esto constituiría un pronunciamiento anticipado del fondo del asunto”.

Que si la empresa tenía permiso para la instalación de avisos, el cual fue otorgado en fecha 17 de septiembre de 1999 por la Dirección de Liquidación de Renta Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda “el mismo se refiere a una valla de una (1) cara, por lo cual, siendo que efectivamente la Resolución N° 1055 de fecha 2 de mayo de 2001, objeto del recurso principal de nulidad, se refiere a la segunda (2) cara del elemento publicitario. Por esta razón, este Juzgado Superior considera que el elemento en que fundamentó la presunción de buen derecho (autorización), no se identifica plenamente con el elemento de publicad instalado, por lo que mal puede este Tribunal mantener la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, sin la verificación de que el permiso expedido se refiere o no al medio de publicidad objeto de sanción. En consecuencia debe esta Juzgado Superior, revocar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución objeto de impugnación”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso, desde el día 1° de abril de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 30 de abril de 2003 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de mayo de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FULL VISION, C.A. contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual revocó la medida de suspensión de efectos dictada por ese Juzgado en fecha 19 de junio de 2002 contra la Resolución N° 1055 de fecha 2 de mayo de 2001, dictada por la DIRECTORA DE LIQUIDACION DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta;


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/004