EXPEDIENTE N°: 03-1213
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 2 de abril de 2003, se recibió en esta Corte el oficio N° 0028 del 11 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.591 y 48.398, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el N° 11, Tomo 83-A-Qto, en contra del acto emanado de la Directora de Proyectos del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo, contenido en el Oficio de fecha 14 de marzo de 2001.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2003, por el abogado Franky Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, actuando en representación de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de enero de 2003, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad intentado.

En fecha 8 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 8 de mayo de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El 14 de enero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., en virtud de haber transcurrido tres meses entre las fechas en que se libró el cartel -6 de agosto de 2001- hasta su consignación en autos -8 de noviembre de 2001-, conforme con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

En el presente caso se observa que desde el 8 de abril de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 8 de mayo de 2003, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 13 de mayo de 2003, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa la decisión apelada y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2003, por el abogado Franky Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, actuando en representación de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el 14 de enero de 2003, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad intentado. En consecuencia, queda firme el referido fallo.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidente;


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/001