MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 9 de abril de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 675 de fecha 24 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana YENNY KARINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.171.095, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.240; contra el acto administrativo contenido en el “Decreto de Reducción de Personal N° 18”, de fecha 26 de diciembre de 2001, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se le “informa que será incorporada al libro de disponibilidad de dicha Alcaldía”.
Tal remisión se efectuó con ocasión de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado JUAN ERNESTO RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.292, actuando con el carácter de representante judicial de la parte recurrida, según poder que obra al folio 49 del expediente sub examine, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada por el referido Juzgado.
El 10 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decidiese la referida apelación.
El 14 de mayo de 2003 comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte, certificó que transcurrieron los diez 10 días de despacho previstos en la referida norma.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 20 de noviembre de 2002, dictó sentencia declarando la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto N°18, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“La competencia que ostentan los municipios para establecer su régimen funcionarial debe ser realizado por la Cámara Municipal mediante la sanción de las ordenanzas respectivas y ello se desprende del texto del artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal estableciendo el 155 eisdem que el Municipio o Distrito deberá establecer en su jurisdicción la carrera administrativa pudiendo asociarse con otras entidades: esta interpretación es la única acorde con lo pautado por el artículo 147 constitucional que ordena que la función pública o carrera administrativa tiene que se regulada por Ley y a nivel municipal las leyes son las ordenanzas que dicta, por lo que el Alcalde del municipio Páez, Duglas José Pérez Rodríguez, carece de competencia para establecer el decreto de Reducción de Personal máxime que en el mismo se procede a ello sin establecer las causales correspondientes otorgándole al Alcalde una potestad discrecional que deja de ser tal para convertirse en arbitrariedad y en consecuencia el acto así dictado es arbitrario entendiendo este como un acto contrario a derecho. (...) Por otra parte, al analizar exitosamente la incompetencia del órgano que dictó el acto administrativo, hace innecesario el análisis del resto del material probatorio, por cuanto, nada que se pruebe podrá cambiar la aludida incompetencia y así se decide”. (sic)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse, y a tal efecto observa lo siguiente:
Consta en el folio 81 del expediente, auto de fecha 10 de abril de 2003, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio 83 del expediente certificación de la Secretaría de esta Corte, de fecha 15 de mayo de 2003, en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días de despacho 22, 23, 24, 29 y 30 de abril, 6, 7, 8, 13 y 14 de mayo de 2003, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ERNESTO RONDON, representante judicial de la parte recurrida contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada por el referido Juzgado, en la causa iniciada por la ciudadana YENNY KARINA CAMARGO, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ, ambos ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el “Decreto de Reducción de Personal N° 18”, de fecha 26 de diciembre de 2001, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia queda firme el fallo apelado
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/14
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