REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,____________ de_____________ de 2003
Años 193° y 144

El 12 de mayo de 2003 el abogado ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 19.498, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO NAVARRO MARRERO, JESUS ANTONIO MENDOZA PACHECO, JOSE GREGORIO QUINTERO BERICOTE, ANTONY ANDRES GONZALEZ QUINTANA, JOSE JAVIER URBANEJA DE CIAN, RENIEL HALJAIDE SANCHEZ SALAZAR, LUIS EDUARDO TORRES BOADA, JUAN CARLOS MORA MONTES, CESAR GUSTAVO MOLINA FRANCO, DANIEL ALEXANDER CASASANTA GOMEZ, PABLO GABRIEL CUSATTI MACURE, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, HUMBERTO ANTONIO PROSPERI QUIÑONEZ, JULIO CESAR PINTO JAIMES y JUAN CARLOS MORFE ZAPATA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números: 16.225.041, 16.268.799, 16.099.747, 15.498.113, 15.101.878, 12.854.098, 16.930.450, 16.209.348, 15.597.619, 14.960.417, 16.099.275, 15.169.275, 15.644.441, 14.491.001 y 15.126.700 interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos de conformidad con el 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 046-2003 de fecha 21 de febrero de 2003, emanado de la Dirección de la ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR DE VENEZUELA, mediante el cual se le notificó a los accionantes que se le había dado de “Baja Académica” de la Institución.

El día 13 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que se emita un pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que sus representados son cadetes de tercer año de la Escuela de Aviación Militar, y que dentro del primer semestre de ese año académico cursan una materia denominada “Mecanica”. Que dentro del grupo de accionantes que representa, los cadetes Pedro Antonio Navarro Marrero, José Gregorio Quintero Bericote, Antony Andres González Quintana, José Javier Urbaneja De Cian, Reniel Haljaide Sánchez Salazar, Luis Eduardo Torres Boada, Juan Carlos Mora Montes, Cesar Gustavo Molina Franco, Daniel Alexander Casasanta Gómez, Julio Cesar Pinto Jaimes y Juan Carlos Morfe Zapata obtuvieron la nota de sesenta y cinco (65) puntos, resultando aplazados, pues la Escuela consideró que la nota aprobatoria era la establecida en el Tomo III, artículo 30 del “Reglamento Interno de Evaluación” del Plan Educativo “ Cap. Manuel Ríos”, el cual señala como nota mínima aprobatoria sesenta y cinco (65) puntos para el área de formación académica.

Esgrime, que a los cadetes antes mencionados, se les realizó un examen de revisión, por haber reprobado la materia, y que en el día y la hora fijados para su ejecución el instructor de la materia no se ajustó a lo establecido en el “Manual de Procedimientos de la Escuela de Aviación Militar”; evaluando materia que no correspondía, -lo que a su decir- contraría lo dispuesto en el numeral 6.6 del articulo 55, el cual señala: “ los exámenes de revisión cubrirán los objetivos específicos que no hayan sido aprobados por los cadetes, durante el proceso de evaluación”, por lo que resultan reprobados en sus exámenes.

Indica, que sus representados, los cadetes Jesús Antonio Mendoza Pacheco, José Gregorio Quintero Bericote, Pablo Gabriel Cusatti Macure, Carlos Alberto Rodríguez Colmenares, Humberto Antonio Prosperi Quiñónez y Juan Carlos Morfe Zapata, cursan una materia denominada “Física”, la cual fue impartida en un lapso de (32) treinta y dos horas, en la cual fueron aplazados al obtener una calificación de sesenta y cinco (65) puntos, y que al haber sido sometidos al examen de revisión, solo se les realizó unos de los dos que contempla el Reglamento, violentándoles el derecho a la igualdad y a la educación.

Agrega, que en fecha 21 de febrero de 2003, el accionante Pedro Antonio Navarro Marrero fue notificada la Resolución N° 046-2003 de la misma fecha, mediante la cual fue dado de baja por “deficiencia académica”, al ser sido aplazado durante el semestre septiembre 2002- febrero 2003, en la unidad curricular “Mecánica”, incurriendo en la causal establecida en el artículo 99, ordinal “b” en concordancia con el artículo 30 del “Reglamento Interno de Evaluación Plan de Estudio”.

Señala, que el “Reglamento Interno de Evaluación Plan de Estudio”, fue firmado el 25 de julio del 2001, y hasta la fecha no ha sido aprobado por las autoridades a quienes les compete, por lo que -a juicio del apoderado judicial de los accionantes- dicho Reglamento carece de validez, resultando aplicable el “Manual de Procedimientos de la Escuela de Aviación”, que fue firmado en julio de 1986, el cual establece en su artículo 65, la calificación mínima aprobatoria de sesenta (60) puntos, para el área de formación académica. Igualmente, alega, que en el punto 6.6 del mismo artículo se establece que el cadete tiene derecho a realizar dos exámenes de revisión; normas éstas que consagran derechos a favor de sus representados por la condición de cadetes que ostentan, no obstante las mismas no fueron acatadas, menoscabándoseles estos derechos.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar al ciudadano HECTOR D’ ARMA DUGARTE, en su condición de Director de ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN, que envíe a esta Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

1) El expediente académico de los ciudadanos PEDRO ANTONIO NAVARRO MARRERO, JESUS ANTONIO MENDOZA PACHECO, JOSE GREGORIO QUINTERO BERICOTE, ANTONY ANDRES GONZALEZ QUINTANA, JOSE JAVIER URBANEJA DE CIAN, RENIEL HALJAIDE SANCHEZ SALAZAR, LUIS EDUARDO TORRES BOADA, JUAN CARLOS MORA MONTES, CESAR GUSTAVO MOLINA FRANCO, DANIEL ALEXANDER CASASANTA GOMEZ, PABLO GABRIEL CUSATTI MACURE, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, HUMBERTO ANTONIO PROSPERI QUIÑONEZ, JULIO CESAR PINTO JAIMES y JUAN CARLOS MORFE ZAPATA, contentivo del desenvolvimiento académico y disciplinario de cada uno de los cadetes antes mencionados dentro de la Institución.

2) Copia certificada de la Resolución o las Resoluciones mediante la cual fueron dados de “baja académica” los ciudadanos PEDRO ANTONIO NAVARRO MARRERO, JESUS ANTONIO MENDOZA PACHECO, JOSE GREGORIO QUINTERO BERICOTE, ANTONY ANDRES GONZALEZ QUINTANA, JOSE JAVIER URBANEJA DE CIAN, RENIEL HALJAIDE SANCHEZ SALAZAR, LUIS EDUARDO TORRES BOADA, JUAN CARLOS MORA MONTES, CESAR GUSTAVO MOLINA FRANCO, DANIEL ALEXANDER CASASANTA GOMEZ, PABLO GABRIEL CUSATTI MACURE, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, HUMBERTO ANTONIO PROSPERI QUIÑONEZ, JULIO CESAR PINTO JAIMES y JUAN CARLOS MORFE ZAPATA, dictada por el Director del ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN, y la respectiva notificación de la misma.

3) Copia certificada del libro donde se lleva el registro de los Consejos de Escuela, realizados a los accionantes durante este año.

4) En consecuencia, SE ORDENA oficiar al ciudadano HECTOR D’ ARMA DUGARTE, en su condición de Director del ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la correspondiente notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARIA RUGGERI COVA

Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 03-1800
EMO/ 13.