MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 87-6802
- I -
NARRATIVA
El 01 de junio de 2000, esta Corte dictó sentencia en la que declaró Con Lugar la apelación ejercida por el abogado ALFREDO GARAGORRY CASTRO, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 1986 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en la querella interpuesta por la abogada CATALINA BOTTARO DE RODRÍGUEZ, contra la Dirección de Personal del MINISTERIO DE JUSTICIA (hoy MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA), revocando el fallo apelado. Asimismo, declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta y Procedente la cancelación de las prestaciones sociales, ordenando al Juzgado de Sustanciación practicar una experticia complementaria del fallo.
Reconstituida la Corte por la designación de nuevos Magistrados, el 12 de septiembre de 2000, se entró a conocer la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 01 de junio de 2000, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
El 16 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio por recibido el expediente, y a los fines de realizar la experticia complementaria ordenada en el fallo antes mencionado, acordó notificar mediante boleta a la parte querellante, ciudadana CATALINA BOTTARO DE RODRÍGUEZ o a sus apoderados judiciales, y mediante Oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada, acerca de la oportunidad fijada para la designación de expertos.
El 07 de febrero de 2001, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, la abogada Carmen Amelia Cruz Gil, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el instrumento poder que acreditaba su representación. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que la parte querellante no compareció a dicho acto, y de la designación de los ciudadanos JOSÉ ALDÓN, WILMER DEL VALLE RAMÍREZ MENDOZA y TOMÁS PÁEZ como expertos, ordenando notificar mediante boleta a los dos últimos y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la juramentación de los mismos.
El 14 de febrero de 2001, el ciudadano JOSÉ ALDÓN prestó juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2002, la abogada Marianella Velásquez Marcano, con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, solicitó al Juzgado de Sustanciación que sustituyera a los expertos Wilmer del Valle Ramírez Mendoza y José Tomás Páez, en virtud de haber transcurrido en exceso el tiempo desde la fecha de la boleta de notificación; ello a los fines de la celeridad del caso, y a tenor de lo previsto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación fijó el día para designar a los expertos en sustitución, toda vez que los ciudadanos Wilmer del Valle Ramírez Mendoza y José Tomás Páez, funcionarios adscritos a la Contraloría General de la República, no seguirían prestando colaboración como expertos, en virtud del proceso de reorganización del organismo contralor.
El 31 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación sustituyó a los mencionados expertos por los ciudadanos ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y MOISÉS RONDÓN BOADA, ordenando notificarles mediante boleta.
El 19 de febrero de 2002, los mencionados ciudadanos, aceptaron el cargo para el cual fueron designados, y se juramentaron ese mismo día.
El 05 de marzo de 2002, el mencionado Juzgado fijó el día 19 de marzo de 2002 como fecha para que los prenombrados expertos consignaran el Informe de la Experticia que les fue encomendada.
El 19 de marzo de 2002, los expertos ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y MOISÉS RONDÓN BOADA, dejaron constancia de que darían comienzo a las diligencias relacionas con la experticia complementaria del fallo encomendada.
El 02 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación fijó el día 18 de abril de 2002 para que los expertos designados consignaran el Informe de la referida experticia.
El 17 de abril de 2002, los expertos ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y MOISÉS RONDÓN BOADA solicitaron una prórroga de quince (15) días para consignar el Informe correspondiente a la experticia.
El 18 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación fijó el día 02 de mayo del mismo año para la consignación del referido Informe.
Después de diversas prórrogas para consignar el Informe de experticia, en fecha 30 de julio de 2002, los expertos ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y MOISÉS RONDÓN BOADA, solicitaron una nueva oportunidad, en virtud de no haber obtenido la documentación requerida de la Dirección de Personal del Ministerio de Interior y Justicia. Asimismo, por cuanto no habían podido contactar al tercer experto, ciudadano JOSÉ ALDÓN, designado por el Ministerio de Interior y Justicia, solicitaron que se oficiara a dicho Organismo a tal efecto.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2002, el abogado Manuel Escauriza Sánchez, consignó instrumento poder que acreditaba su representación como Sustituto del Procurador General de la República.
El 13 de agosto de 2002, vista la diligencia de fecha 30 de julio del mismo año, se fijó el día 17 de septiembre de 2002 para la consignación del Informe de experticia. Igualmente, se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley que rige sus funciones, a los fines de que en aras de la celeridad procesal informara al Tribunal si el ciudadano José Aldón tenía algún impedimento para cumplir con el cargo para el cual había sido designado, caso en el cual se nombraría nuevo experto.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2002, el ciudadano José Aldón manifestó no tener impedimento alguno para cumplir con el cargo que le había sido encomendado, solicitando se fijara una nueva oportunidad a los fines de consignar el Informe pericial.
El 28 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación fijó el día 18 de diciembre de 2002 para la consignación del referido Informe.
Luego de sucesivas prórrogas, el 29 de enero de 2003, los ciudadanos ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y MOISÉS RONDÓN BOADA consignaron el Informe correspondiente a la experticia complementaria del fallo que les fue encomendada.
El 05 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó librar Oficio a la Procuradora General de la República, a los fines de notificarle del escrito mediante el cual fue consignado el Informe de los expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación para formular el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de mayo de 2003, en virtud de no haberse formulado reclamo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y por no quedar más actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación, se acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley.
El 20 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a quien se pasó el expediente en esa misma fecha.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al monto de las prestaciones sociales a cancelar a la ciudadana CATALINA BOTTARO DE RODRÍGUEZ, en virtud de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2000, y al efecto se observa lo siguiente:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2000, esta Corte ordenó al Juzgado de Sustanciación la realización de una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar el monto de las prestaciones sociales a cancelar a la mencionada ciudadana.
Ahora bien, la referida experticia complementaria del fallo, practicada por los expertos designados para tal fin, estableció que el monto que el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA debe cancelar a la ciudadana CATALINA BOTTARO DE RODRÍGUEZ es de ONCE MILLONES DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.002.160,22), cantidad resultante de la sumatoria de los siguientes conceptos: “Saldo al 1-06-97 (indemnización)”, Intereses Adicionales, “Intereses (nueva ley)”, Antigüedad, Fracción y dos (2) días de salario por año, los tres últimos conceptos de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, esta Corte considera menester destacar que la realización de una experticia complementaria del fallo es una facultad otorgada al Juez por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, “es el complemento de la sentencia, que la ley autoriza para no dejarla imprecisa, indeterminada o inejecutable, cuando el juez no ha podido con los elementos de autos fijar el monto de los intereses, daños o indemnizaciones, o cuando carezca de conocimientos especiales para hacerlos y sólo puede ser modificada en caso de reclamo de alguna de las partes contra la decisión de los expertos designados por el juez, con facultad para fijar definitivamente la estimación”. (A. RENGEL-ROMBERG, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV, Editorial Arte, Caracas, 1997, pp. 382). De manera que de dicha experticia se valdrá el Juez al momento de dictar su decisión.
Así pues, el Informe de los expertos es vinculante para el Juez, salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, alguna de las partes formule un reclamo contra la decisión de los expertos (Al efecto, véase sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de septiembre de 1999, caso: Alonso Rodríguez Pittaluga vs. Urbanización Trigaleña, C.A.).
Así las cosas, visto el carácter vinculante de la experticia complementaria del fallo, y que la misma, en el presente caso, no fue objeto de reclamo alguno por las partes, debe esta Corte darle pleno valor. En consecuencia, se ACOGE el monto arrojado por el Informe de los expertos y, por tanto, se ORDENA al MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA cancelar la cantidad de ONCE MILLONES DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.002.160,22) a la ciudadana CATALINA BOTTARO DE RODRÍGUEZ, como pago por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
1) Se ACOGE el monto arrojado por el Informe de los expertos realizado en la experticia complementaria del fallo, ordenada en sentencia de fecha 01 de junio de 2000, por la cantidad de ONCE MILLONES DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.002.160,22).
2) Se ORDENA al MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA cancelar la referida cantidad a la ciudadana CATALINA BOTTARO DE RODRÍGUEZ, como pago por concepto de prestaciones sociales.
Téngase el presente fallo como complemento de la sentencia N° 2000-567, dictada por esta Corte en fecha 01 de junio de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______, días del mes de _________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Vicepresidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. Nº 87-6802
JCAB/b
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