REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________________ de _________________ de 2003
Años 193° y 144°
En fecha 10 de abril de 2000, se dio por recibido ante esta Corte Oficio N° 0228 de fecha 23 de marzo de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.188.374, asistida por la abogada BETHZABETH CARRASCO ESTRAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 5.744.506, contra el acto administrativo contenido en la “decisión tomada por la Cámara Municipal de Valencia en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000, mediante la cual se eligió como nuevo Vicepresidente del mencionado Concejo, al ciudadano Iván Olivares”.
En fecha 11 de abril de 2000, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, a los fines de decidir sobre la referida apelación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 febrero de 2002, la cual declaró improcedente la referida pretensión de amparo.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, designa la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no cursan en autos la totalidad de los anexos a los cuales hace referencia el justiciable en su escrito libelar, y que dice haber producido conjuntamente con su solicitud de amparo cautelar. Del estudio del escrito presentado por la accionante, estima esta Corte que tales anexos son promovidos como pruebas tendientes a fundamentar su pretensión de amparo cautelar, por lo que resulta necesario a los fines de decidir la presente consulta, el análisis de los mismos; en consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Norte, de conformidad con lo dispuesto al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil,, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que remita a esta Corte de la totalidad de los anexos señalados por el recurrente en su escrito libelar, copias certificadas dentro del lapso de diez (10) días hábiles,
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los ……………….. (….) días del mes de ……………………. de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-5