REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS________DE__________DE 2003
Años 193° y 144°
En fecha 1° de agosto de 2000, el ciudadano JORGE WILFREDO CHACON MONTILLA cédula de identidad N° 10.156.492, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.845 en su carácter de apoderado especial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE, apeló de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la querella interpuesta por la ciudadana GENEROSA RODRÍGUEZ TESOURO contra el acto contenido en el Oficio Nº 931 de fecha 23 de agosto de 1999, emanado del Presidente de HIDROSUROESTE.
Oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el 14 de agosto de 2000.
En fecha 19 de septiembre de 2000 se dio cuenta a la Corte; se designó ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 05 de octubre de 2000, el ciudadano JORGE WILFREDO CHACON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.845, actuando en su carácter de apoderado especial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE “HIDROSUROESTE”, presentó escrito de formalización de la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2000, la ciudadana MARISOL DIAZ AVELLANEDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Generosa Rodríguez Tesouro, presentó escrito de contestación de la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2000, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas, el cual venció el 07 de noviembre de 2000.
En fecha 08 de noviembre de 2000, se agregó a los autos escrito de pruebas presentados en fecha 07 de noviembre de 2000, por los apoderados judiciales de la ciudadana GENEROSA RODRÍGUEZ TESOURO, y de la sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 1° de febrero de 2001, vistos los escritos de pruebas presentados por las partes y vencido como estaba el lapso de oposición a pruebas presentadas, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2001, quedó constituida la Corte con los siguientes Magistrados: Presidente, PERKINS ROCHA CONTRERAS, Vicepresidente, JUAN CARLOS APITZ BARBERA, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELA MORALES DE LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA, quien entra a conocer la presenta causa. Asimismo, dado que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la continuación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el primer (1°) día hábil de despacho siguiente, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2002, se dio por notificado el representante legal de la querellante.
Por auto de fecha 3 de abril de 2001, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios de San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que se procediera a la notificación de la parte demandada, quien se encontraba domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 10 de julio de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 17 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación visto el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la querellante señaló que no tenía materia sobre la cual pronunciarse en virtud de que no había sido promovido medio de prueba alguno ya que reprodujo el merito favorable de los autos, correspondiendo la valoración por la Corte al momento de decidir. Con relación al escrito de pruebas presentado por la C.A HIDROSUROESTE, declaró improcedente la impugnación de la diligencia de fecha 17 de octubre de 2000, en la cual la abogada Geraldine Chiquito Valera, sustituyó el poder que le confirió la querellante, igualmente indica no tener materia sobre la cual pronunciarse en relación a las pruebas presentadas en los Capítulos Primero, Segundo y Cuarto ya que se había promovido el mérito favorable de los autos y, en relación a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capítulo Tercero la admitió, para lo cual comisionó al Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 21 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo del lapso de evacuación de pruebas transcurrido, haciendo constar que desde el 17 de julio de 2001, exclusive, hasta el 2 de octubre de 2001, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho y con relación a la prueba de posiciones juradas transcurrieron 4 días de despacho, desde el 17 de julio de 2001, exclusive, hasta el 26 de julio de 2001, inclusive.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Corte.
En fecha 29 de noviembre de 2001, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2002, oportunidad fijada para la realización del Acto de Informes, se dejó constancia que las partes no presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. El mismo día la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Reconstituida la Corte con la incorporación del Magistrado Cesar J. Hernández B., se ratificó la ponencia de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
En fecha 24 de octubre de 2002, esta Corte dictó sentencia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta y en consecuencia declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Estabilidad Laboral del Estado Táchira.
Mediante Oficio N° 03-737 de de fecha 4 de febrero de 2003, esta Corte remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira, a los fines de que éste conozca de la referida apelación.
Por auto de fecha 16 de marzo de de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Estrado Táchira remitió el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de en la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2002, por esta Corte ya que en la misma existe una contradicción que no puede ser subsanada de Oficio por el referido Juzgado.
II
Ahora bien, este Organo Jurisdiccional en la parte dispositiva del fallo, al declinar su competencia, incurrió en un error material involuntario al señalar que declinaba la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira, siendo que correspondía la declinatoria tal como se determinó en la parte motiva del fallo en referencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Táchira.
En virtud de lo anterior, y, por vía de corrección de error material, esta Corte ordena que se tenga en el dispositivo del fallo como Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Estabilidad Laboral del Estado Táchira en vez de al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena la remisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Táchira, tal como se determinó en la parte motiva del fallo de fecha 24 de octubre de 2002. Así se decide.
Téngase el Presente Auto como parte del fallo que precede.
Publíquese, notifíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/map.-
Exp. 00-23523