REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ( ) de de dos mil tres (2003).
193° y 144°
En fecha 25 de abril de 2003, se recibió en esta Corte Oficio Nº 03-824 de fecha 14 de abril del mismo año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados JESÚS CABALLERO ORTÍZ, ALFREDO ROMERO MENDOZA y ALEJANDRO LEONI MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.643, 57.727 y 74.863, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2001 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, mediante la cual revocó el auto dictado el 1° de octubre de 2001 por el referido Juzgado, en el que su vez había decretado el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por dicho Tribunal el 28 de junio de 2001.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la consulta de Ley obligatoria, que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, efectuó el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de abril de 2003, en dicha consulta se revocó el fallo dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2002, mediante el cual homologó el desistimiento formulado por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, quien actuaba con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante.
En fecha 28 de abril de 2003, se dio cuenta y se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte observa lo siguiente:
En virtud, de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revocó en fecha 7 de abril de 2003, el fallo consultado dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2002, mediante el cual homologó el desistimiento formulado por la parte actora; y ordenó la remisión del expediente a esta Corte para la continuación del procedimiento de Ley.
Visto además que para el momento en que se dictó la decisión hoy revocada el procedimiento se encontraba en fase de notificación de las partes para la realización de la audiencia oral, siendo así, esta Corte ordena practicar las notificaciones ordenadas en decisión de fecha 6 de noviembre de 2001, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
VICEPRESIDENTE
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 01-25951
JCAB/ h