REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2003
Año 193° y 144°


En fecha 20 de septiembre de 2002, se recibió en esta Corte Oficio N° 823-02, de fecha 10 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO FELIPE AYALA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 1.193.694, en su condición de PRESIDENTE ENCARGADO DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por el abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, contra el ciudadano ROBERTO GAGO MATUTE, en su condición de PRESIDENTE DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2002.

En fecha 24 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que decidiera acerca de la competencia para conocer de la solicitud de amparo constitucional.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 9 de octubre de 2002, mediante sentencia N° 2.743, esta Corte admitió la pretensión de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó la notificación de las partes, a los fines de que comparecieran a la audiencia constitucional a celebrarse. Asimismo, fue acordada la medida cautelar innominada solicitada y, por ende, se “ordenó al ciudadano Roberto Gago Matute, abstenerse de realizar cualquier conducta que imposibilite u obstaculice al Ingeniero Orlando Felipe Ayala Rodríguez, en su condición de Presidente Encargado de la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, ejercer las funciones que le son inherentes a su cargo”. Igualmente, “se ordenó al ciudadano Roberto Gago Matute, hacer entrega de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui al mencionado Presidente Encargado, así como de todos los medios necesarios tendientes a la plena y efectiva realización de las funciones atribuidas a la Presidencia de dicho Colegio Profesional”.

Reconstituida la Corte, con la incorporación de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe.

Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2002, suscrita por el abogado Max Rafael Marcano Campos, en el carácter de apoderado judicial del justiciable, se solicitó que se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, “con el fin de que se practique la entrega material de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui a mi representada, así como todos los medios necesarios tendientes a la plena y efectiva realización de las actividades y funciones atribuidas a la Presidencia de dicho Colegio Profesional, conforme a lo ordenado”.

Mediante auto N° 3.346, de fecha 28 de noviembre de 2001, esta Corte declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa formulada por el abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Felipe Ayala Rodríguez, en su condición de Presidente Encargado del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui. Asimismo, declaró procedente la ejecución voluntaria de la sentencia y, en consecuencia, ordenó al ciudadano Roberto Gago Matute, en su condición de parte accionada, que informe sobre el estado actual en el que se encuentran las actuaciones tendientes a la ejecución voluntaria de la sentencia N° 2.743 dictada por esta Corte, en fecha 9 de octubre de 2002, que declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, la cual debería ser consignada dentro de los tres (3) días continuos siguientes a aquél en el cual conste la notificación de la parte accionada acerca del presente auto.

Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2002, esta Corte dispuso notificar a la parte accionada, para lo cual ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que realizara todas las diligencias pertinentes para ello.

En fecha 17 de marzo de 2003, se ordenó agregar a los autos Oficio N° 00-35, de fecha 5 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual se remitió la comisión conferida por esta Corte.

El 21 de marzo de 2003, la abogada Silvia Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.706, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Gago Matute, presentó escrito mediante el cual expuso que “no le era posible (…) hacer entrega de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, en virtud de que éstas no se encuentran a su cargo”. Asimismo, precisó que “ha sido temeraria la acción de amparo constitucional intentada por el ingeniero ORLANDO AYALA RODRÍGUEZ, quien no informó debidamente a esta Corte sobre la verdadera naturaleza del amparo solicitado, ocultando la ilegitimidad tanto del supuesto agraviante, como de sí mismo como supuesto agraviado; por cuanto el legítimo Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui (CIANZ) es el Ingeniero Rubén Bolívar, quince se encuentra actualmente en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, así como en posesión de las instalaciones del CIANZ. Por todas las razones antes expuestas, debe desestimarse la presente acción de amparo constitucional e imponerse al accionante temerario, las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo solicito sea condenado en costas”.

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2003, el abogado Roger Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.482, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Felipe Ayala Rodríguez, solicitó el cumplimiento forzoso de la medida cautelar innominada decretada por esta Corte y, en consecuencia, “le sea entregado y tome posesión de las instalaciones de dicho Centro a objeto de ejercer las funciones atribuidas a la presidencia de dicho colegio profesional, por lo que solicitó se comisione amplia y suficientemente a un Tribunal Ejecutor de Medidas de dicha jurisdicción”.

II

Visto que en fecha 9 de octubre de 2002, mediante sentencia N° 2.743, esta Corte admitió la pretensión de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó la notificación de las partes, a los fines de que comparecieran a la audiencia constitucional a celebrarse. Asimismo, fue acordada la medida cautelar innominada solicitada y, por ende, se “ordenó al ciudadano Roberto Gago Matute, abstenerse de realizar cualquier conducta que imposibilite u obstaculice al Ingeniero Orlando Felipe Ayala Rodríguez, en su condición de Presidente Encargado de la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, ejercer las funciones que le son inherentes a su cargo”.

Observando que se desprende de las actas procesales del expediente que el ciudadano Roberto Gago Matute, fue suspendido del ejercicio de la profesión por un período de seis (6) meses, según se desprende de decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en fecha “05 días del mes noviembre del año dos mil”, la cual fue notificada al referido ciudadano, según se evidencia de Oficio N° TD-99-2001/3327, en fecha 3 de mayo de 2002 (folio 21).

Visto que en virtud de la aludida suspensión del ejercicio de la profesión, el ciudadano Orlando Felipe Ayala Rodríguez, en su condición de Vice-Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, tomó posesión del cargo de Presidente Encargado del referido ente gremial, según se aprecia de documento realizado por la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de agosto de 2002, a los fines de sustituir temporalmente al ciudadano Roberto Gago Matute, en atención a la suspensión temporal que recayó sobre el.

Considerando que mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2003, la abogada Silvia Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.706, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Gago Matute, precisó que no le era posible a su mandante hacer entrega de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, en virtud de que las mismas no se encuentran a su cargo, ya que “el legítimo Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui es el Ingeniero Rubén Bolívar, quien se encuentra actualmente en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo”, esta Corte estima necesario oficiar al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a fin de que informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre los siguientes particulares:

1. Cuál es el actual y legítimo Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui.
2. Cuándo se llevaron a cabo los comicios para su elección y cuándo tomó posesión de la Presidencia del aludido Centro.

Asimismo, a los fines del mayor esclarecimiento en la resolución de la presente controversia, esta Corte ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros del Estado Anzoátegui, que informe acerca de la vigencia de la suspensión impuesta al ciudadano Roberto Gago Matute, y caso de que la misma haya cesado, efectivamente cuándo perdió vigencia.

Tal remisión deberán efectuarla, en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha, en la cual conste en el expediente el recibo del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta - Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA




Los Magistrados;


PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

AMRC/mgm
Exp. 02-2001