REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________de______________2003
Años 193° y 144°


En fecha 28 de noviembre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 1.594 de fecha 4 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana ADELAIDA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 9.624.326, asistida por el abogado HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.520, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la querellante en fecha 22 de octubre de 2002, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2002 por el prenombrado Juzgado, por medio de la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.

En fecha 3 de diciembre de 2002, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 18 de diciembre de 2002, el abogado ALEXANDER R. TORREALBA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.374, actuando en su condición de apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia formalizando la apelación interpuesta.

El 14 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 28 de enero de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 5 de febrero de 2003.

En fecha 6 de febrero de 2003, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de Informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 5 de marzo de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se deja constancia de las partes no presentaron sus escritos de Informes. Se dijo “Vistos”.

En fecha 6 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, es indispensable conocer el contenido de las Resoluciones dictadas por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, identificadas con los N° 135-CLEB-RSAP-2000 y 136-CLEB-RSAP-2000, ambas de fecha 9 de noviembre de 2000, en las cuales se establecen las pautas para “el proceso de REESTRUCTURACIÓN” llevado a cabo por ese órgano legislativo. En tal virtud, y en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corte copia certificada de las Resoluciones antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ






PRC/