EXPEDIENTE Nº: 03-0796
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

El 28 de febrero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 0427 de fecha 26 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones relativas al amparo cautelar ejercido por el abogado FRANKLIN RAMON ACOSTA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.858, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLAS CORDERO CORDERO, con cédula de identidad N° 3.850.552, contra el Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas, ciudadano LUIS GOMEZ URDANETA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la recusación realizada por el abogado NELSON HERNANDEZ, contra la ciudadana GLADYS RACHADELL SANCHEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

El 6 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que la Corte decida acerca de la recusación formulada.

El 7 de marzo de 2003 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2002, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Capital, el abogado Franklin Ramón Acosta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nicolas Cordero Cordero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra el ciudadano Luis Gómez Urdaneta, en su condición de Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas, dependiente del Consejo Nacional de la Cultura.

El 10 de enero de 2003 el referido Juzgado admitió el recurso y ordenó emplazar al Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas.

El 15 de enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró procedente el amparo cautelar intentado.

En fecha 29 de enero de 2003, los abogados Mariana Zerpa Morloy y Nelson Hernández inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.380 y 76.158, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Poliedro de Caracas, consignaron escrito de oposición a la medida cautelar acordada y solicitaron que la Juez Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibiera de seguir conociendo la causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2003, el abogado Nelson Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Poliedro de Caracas, recusó a la Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la solicitud de inhibición invocada, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


II
DE LA SOLICITUD DE RECUSACION

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2003, el abogado Nelson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.158, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Poliedro de Caracas, recusó a la ciudadana Gladys Rachadell Sanchez, en su condición de Jueza Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Para ello se fundamentó en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, por considera que la Juez en la oportunidad de declarar procedente el amparo cautelar ejercido, se pronunció de manera anticipada sobre cuestiones que corresponden al fondo del asunto debatido, sobrepasando lo que es un pronunciamiento en sede cautelar.

Señaló que la Juez al suspender los efectos del acto recurrido y ordenar “…la reincorporación del ciudadano al cargo que venia ejerciendo o a otro similar hasta tanto se realicen las gestiones pertinentes por parte de esa Institución sobre la solicitud de jubilación realizada en fecha 15 de octubre de 2002”, adelantó pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido en la causal principal.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la recusación interpuesta por el abogado Nelson Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de Fundación Poliedro de Caracas, contra la ciudadana Gladys Rachadell, en su condición de Jueza Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al respecto observa:

El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”

Y, el artículo 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que siendo esta Corte la Alzada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y estando ambos entes jurisdiccionales en la misma localidad, esta Corte resulta ser competente para conocer de la referida recusación y así se declara.

Determinada la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente recusación, corresponde pronunciarse sobre la recusación interpuesta, y al respecto se observa:

La presente recusación formulada contra la Jueza Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se fundamenta en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la referida Juez, presuntamente emitió pronunciamiento previo al fondo, toda vez que mediante sentencia 15 de enero de 2003, declaró procedente el amparo cautelar intentado por el abogado Franklin Ramón Acosta Cordero, contra el Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas, ciudadano Luis Gomez Urdaneta. En tal sentido, considera el recusante que tal declaratoria constituye un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto debatido en la causa principal.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa se hace necesario transcribir el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que sea el Juez de la causa. (…).”

En conformidad con lo antes expuesto, aquel funcionario que manifieste su opinión acerca de la causa principal o sobre la incidencia que se esté tramitando, podrá ser objeto de recusación. En este sentido, para que se configure la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que el recusado haya manifestado su opinión sobre la materia que está pendiente por decidir y lo hace precisamente, antes de la sentencia correspondiente, es decir, que el juez que debiendo fallar en una causa, principal o incidental, ha adelantado opinión antes de emitir el pronunciamiento que debe dar. (Vid. Sentencia de esta Corte del 16 de octubre de 1997, caso: Antonio Varela vs. Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, Exp. N° 96-17171).

Siendo ello así, esta Corte aprecia que en el presente caso la causal invocada por el recusante no se configura, pues el supuesto de hecho que aquí se analiza no se corresponde con el previsto en la normativa.

En efecto, cursa a los folios 1al 7 del presente expediente, copia certificada de la sentencia que dictó el Juez recusado en la causa signada bajo el N° 3956 de la nomenclatura de dicho Juzgado. Así, en el referido fallo se constata que el abogado Franklin Ramón Acosta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial de Nicolas Cordero Cordero, ejerció pretensión de amparo cautelar, contra el ciudadano Luis Gomez Urdaneta en su condición de Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas. En tal sentido, dicho Juzgado declaró procedente la pretensión cautelar por considerar satisfechos los requisitos de toda cautela, el fumus boni iuris y el periculum in mora.
De modo que, visto lo anterior esta Corte estima que en el caso de autos no están dados los supuestos para que se configure la causal de recusación prevista en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación efectuada el 25 DE FEBRERO DE 2003, por el abogado Nelson Hernandez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Poliedro de Caracas, a la Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ____________ del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA





MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ








PRC/001