REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS,___________ ( ) DE MAYO 2003
AÑOS: 193° Y 144°
En fecha 09 de diciembre de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 153, del 29 de noviembre de 2002, emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, anexo al cual remitió a esta Corte el expediente contentito de la solicitud de amparo constitucional formulada por el abogado Rafael Gutiérrez Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.831, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ESTILITA ALEJOS DE RODRÍGUEZ, VÍCTOR EUDOVINO ALTUVE, LUIS ENRIQUE DÍAZ OLIVEROS, FRANCISCO DOMADOR, JOSÉ RAMÓN DOMMAR, MAURO DUQUE, PILAR FENÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, MELISIA FLORES DE LAYA, LUCIO GALUP PAIVA, PEDRO LUIS GONZÁLEZ, ROSALBO LISCANO, LUIS LÓPEZ, HERNANI MOGOLLÓN, ELÍAS MONTAÑO ESPAÑA, PEDRO ELVIRO MORENO, ALEXIS OLMOS VILORIA, JESÚS GABRIEL PEÑA NAVAS, CARLOS OCTAVIO ROJAS GRATEROL, NELSON SUÁREZ MONTIEL Y CHARLES N. EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.457.883, 670.910, 975.079, 2.889.407, 228.786, 3.743.746, 5.462.764, 2.573.904, 811.594, 2.556.725, 2.571.044, 3.260.651, 2.567.514, 2.674.554, 2.570.462, 1.405.422, 3.040.436, 4.123.510, 2.568.993 y 1.262.987, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 31 de octubre de 2002, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la referida solicitud.
El 30 de enero de 2003, esta Corte declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en la presenta causa y, en consecuencia ANULÓ el fallo apelado. Entrando a conocer del fondo del asunto, declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional formulada por los accionantes, ordenando al ente accionado el ajuste actualizado del monto de jubilación de los accionantes, así como la cancelación de la diferencia adeudada de manera retroactiva, la respectiva incorporación a la Caja de Ahorro del Consejo Legislativo en cuestión y a las pólizas de seguros de acuerdo con la cotización correspondiente a cada jubilado. En esta misma fecha, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de orígen.
Ahora bien, en fecha 24 de abril de 2003, la abogada Yarisol Figueira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 40.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante presentó ante esta Corte escrito contentivo de la solicitud de ejecución de la anterior decisión, en el cual esgrimió los siguientes alegatos:
Que, “hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la ejecución o cumplimiento voluntario de la referida sentencia la cual es definitivamente firme”. En este sentido, afirmó que “han existido múltiples inconvenientes para que pueda materializarse el cumplimiento de dicha decisión, haciendo la juez titular caso omiso a las peticiones”. Por las razones antes expuestas, solicitó se realice “la gestión a que hubiere lugar para hacer cumplir la sentencia dictada por esta honorable Corte en fecha 30-01-2003”.
Vista la exposición anterior y siendo que el expediente en el que cursa la sentencia cuya ejecución en apariencia no ha sido cumplida fue remitido al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE a los fines de su ejecución, esta Corte ORDENA requerir a dicho Juzgado que informe a esta Corte en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio que se ordena librar, acerca de las gestiones realizadas en relación a la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2003, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de amparo formulada los ciudadanos MARÍA ESTILITA ALEJOS DE RODRÍGUEZ, VÍCTOR EUDOVINO ALTUVE, LUIS ENRIQUE DÍAZ OLIVEROS, FRANCISCO DOMADOR, JOSÉ RAMÓN DOMMAR, MAURO DUQUE, PILAR FENÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, MELISIA FLORES DE LAYA, LUCIO GALUP PAIVA, PEDRO LUIS GONZÁLEZ, ROSALBO LISCANO, LUIS LÓPEZ, HERNANI MOGOLLÓN, ELÍAS MONTAÑO ESPAÑA, PEDRO ELVIRO MORENO, ALEXIS OLMOS VILORIA, JESÚS GABRIEL PEÑA NAVAS, CARLOS OCTAVIO ROJAS GRATEROL, NELSON SUÁREZ MONTIEL Y CHARLES N. EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.
Cabe advertir al Juzgado A-quo, que el deber de los jueces de ejecutar sus fallos descansa sobre la base del principio fundamental conforme al cual corresponde al juez el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ello así, resulta oportuno destacar que tal principio resume en forma lacónica, pero muy certera, el contenido material de la función jurisdiccional, el cual a su vez es recogido en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, primer aparte, el cual reza:
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.
En el presente caso corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, el tomar cualquier medida necesaria para el cumplimiento de tal decisión, al haber sido el que conoció de la causa en primera instancia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable al caso de marras conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, debe resaltarse el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige las funciones de esta Corte, conforme al cual:
“Artículo 174: La Corte podrá sancionar con multa que no exceda de cinco mil bolívares, a los funcionarios que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicite de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA Vice-Presidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 03-2574
JCAB/ j.-