MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 92-13625
-I-
NARRATIVA
En fecha 13 de agosto de 1999, fue presentado en esta Corte escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, en el expediente N° 92-13260, incoada por la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.064, contra la SUCESIÓN DE PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, mediante la cual solicitó se decrete medida preventiva de embargo, sobre todos los pagos que se ordenen librar a favor de la Sucesión.
En fecha 16 de septiembre de 1999, se acordó abrir cuaderno separado en el expediente N° 92-13265 a los fines de tramitar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios.
Mediante auto de la misma fecha, esta Corte admitió el mencionado recurso y ordenó intimar a los representantes de la referida sucesión, ciudadanos Pablo Inojosa Bravo y Vilma Zanella De Galindo, a los fines de que comparecieran ante esta Corte para que consignaran la cantidad en que se habían estimado los honorarios profesionales o en su defecto ejercieran el derecho de retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados o cualquier otra defensa que estimaren conveniente; en el mismo auto se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda a los fines de la intimación.
En fecha 4 de noviembre de 1999, la abogada Hermila Carola Castillo García, presenta escrito contentivo de Reforma de la Demanda.
Mediante auto de fecha 1° de febrero de 2000 esta Corte admitió la reforma de la demanda y acerca de la medida preventiva acordó proveer por auto separado. En esta misma fecha la abogada Hermila Carola Castillo García, consignó las resultas de la comisión señalada.
Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2002, la abogada demandante Hermila Carola García consignó original y copia de la transacción suscrita entre ella y los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Benzoe, Josefina Inojosa Bravo, Felizia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa, así como los herederos de la causante Felizia Venidle Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvadro González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Fredii Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Salas González González, la cual fue otorgada ante la notaría pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el N° 79 Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, solicitando además se impartiera su homologación.
Por diligencias de fechas 3 y 16 de julio 6 y 13 de agosto de 2002, la abogada Hermila Carola Castillo García, solicitó pronunciamiento respecto a la homologación solicitada.
En fecha 26 de septiembre de 2002, esta Corte dictó decisión mediante la cual homologó la transacción celebrada con ocasión a la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada Hermila Carola Castillo García, contra la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, únicamente respecto a las partes firmantes, es decir los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Benzoe, Josefina Inojosa Bravo, Felizia Edilia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felizia Venidle Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y el ciudadano Francisco de Salas González González. Asimismo negó la homologación respecto a la transacción suscrita por los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, y Jhonys Argenis González Inojosa, en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis Inojosa y Freddi Armando González Inojosa ya que de la transacción celebrada se observa que los ciudadanos antes mencionados, actuaron no sólo en ejercicio de sus propios derechos sino también como apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, mediante poder que aparentemente fue otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 2 de abril de 2002, bajo el N° 102, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual no se encontraba consignado en el expediente, “…motivo por el cual esta Corte no puede evidenciar las facultades donde se autoriza a los ciudadanos Gladis Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa para transar y poner fin al procedimiento en nombre de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddii Armando González Inojosa, no evidenciándose así la capacidad de los mismos para plantear la transacción del procedimiento en nombre de la República de Venezuela”.
En fecha 1 de octubre de 2002, esta Corte ordenó la notificación de la decisión a los ciudadanos Pablo Inojosa Bravo, Hermila Carola Castillo García, y Vilma Dorotea Zanella De Galindo.
En fecha 22 de octubre de 2002, compareció la abogada Hermila Carola Castillo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.064, y consignó diligencia en la que se da por notificada de la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 27 de noviembre de 2002, compareció la ciudadana Gladys Josefina González Inojosa, titular de la cédula de identidad N° 3.838.231, asistida por la abogada Gisela Zanella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.800, actuando en nombre propio y con el carácter de integrante de la sucesión de Pablo Inojosa, y consignó poder que acredita su representación de los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, así como copia del documento de transacción celebrada por los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, finalmente solicita a esta Corte la homologación de la transacción celebrada por los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 18 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación dictó auto donde ordena devolver el presente expediente a esta Corte, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte asimismo se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Magistrado ponente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 13 de febrero de 2003, compareció por ante esta Corte la abogada Gisella Zanella, y solicitó a esta Corte emita pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por los ciudadanos Francisco Alexis González titular de la cédula de identidad N° 4.233.022 y Freddi González titular de la cédula de identidad N° 4.236.210, respectivamente, de fecha 5 de noviembre de 2002 referido al juicio que cursa en el presente expediente y que fuere solicitada previamente mediante diligencia presentada ante esta Corte el 11 de noviembre de 2002.
Realizado el estudio del presente expediente este pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA TRANSACCIÓN
La abogada Hermila Carola Castillo García, parte demandante celebró con los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Benzoe, Josefina Inojosa Bravo, Felizia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los heredero de la causante Felizia Bendile Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis Gonzalez Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Salas González González, a los fines de poner fin al litigio sometido al conocimiento de esta Corte.
La transacción antes referida fue presentada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002, anotada bajo el N° 79, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde las partes convinieron en lo siguiente:
“…A los fines de dar por finalizados los procesos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que intentara en contra de la sucesión la abogada Hermila Carola Castillo García (…), los integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, en nuestro carácter antes mencionado reconocemos honorarios profesionales a la ya identificada abogada Hermila Carola Castillo García, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre las cantidades, ya recibidas (montos de avalúos previos) y las cantidades aun por recibir (indemnización, corrección monetaria, intereses de mora) por la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda. En virtud de lo antes convenido autorizamos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que cada pago que emitan los organismos correspondientes a nombre de la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, se descuente, realice y entregue cheques por un monto equivalente al 10% sobre el monto total de cada pago, sean estos por indemnización, intereses moratorios o corrección monetaria, y b) adicional al 10% antes descrito, se le emita cheque por la cantidad de seis millones novecientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 6.922.353.77) (…) y yo, Hermila Carola Castillo García, antes identificada, declaró que acepto el ofrecimiento de pago propuesta por los integrantes de la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda y doy por así terminado los procesos que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara contra la identificada sucesión (…) Las partes solicitan al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que en cada caso proceda a homologar el presente convenimiento y se declare así terminados los citados procesos…”.
Posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2002, los ciudadanos Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa suscribieron documento ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en donde se adhieren a la transacción celebrada de fecha 30 de mayo de 2002, el cual es del tenor siguiente:
“…Nosotros Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.070.376 y 4.236.210, respectivamente, integrantes de la sucesión de Inojosa de González Felicia Bendile(…), a su vez integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, por medio del presente documento declaramos: Que convenimos en relación a nuestra cuota parte y en la proporción de un Diez por ciento (10%), en las Demandas de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentados por la Abogada Hermila Carola Castillo García, titular de la cédula de identidad N° 5.972.633, contra la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda y que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo(…).
En razón de lo antes expuesto, nos adherimos en todos y cada uno de los términos y facultades conferidas y contenidas en el Documento de Transacción autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 30 de mayo de 2002, asentado bajo el N° 79, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que suscribieran la mayoría de los integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda. Y expresamente facultamos a través de este documento a los Ciudadanos Carmen Gisela Zanella Inojosa y Pablo Segundo Inojosa Bravo, mayores de edad, domiciliados en Guatire y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.748.421 y 1.933.697, respectivamente, para que procedan en nuestro nombre y representación a recibir los montos que nos correspondan por concepto de Indemnización, Indexación e intereses moratorios con motivo de los Procesos Expropiatorios de los que fue objeto la Sucesión de Pablo Inojosa y en consecuencia, podrán realizar ante las autoridades Competentes de la República (Administrativas y Judiciales) y ante las Instituciones bancarias pertinentes las gestiones necesarias hasta que se materialicen los respectivos pagos”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada por la abogada Hermila Carola Castillo García y algunos de los integrantes de la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, y a tal efecto observa lo siguiente:
La abogada Hermila Carola Castillo García parte demandante, celebró una transacción con los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Felicia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felizia Benidle Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Rafael González Inojosa, Gladis Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando con el carácter de apoderados judiciales de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Salas González González, a los fines de poner fin al litigio sometido al conocimiento de esta Corte siendo otorgada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002.
Esta Corte observa que en fecha 26 de septiembre de 2002, esta Corte homologó la transacción celebrada con ocasión a la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales que incoase la abogada Hermila Carola Castillo García, contra la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, únicamente con respecto a las partes firmantes, es decir los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Felicia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Bendile Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Rafael González Inojosa, Galyds Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando con el carácter de apoderados judiciales de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Salas González González.
Asimismo declaró esta Corte que del texto de la transacción se evidencia que los ciudadanos Gladis Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, actuaron no sólo en ejercicio de sus propios derechos, sino como apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, mediante poder que dicen fue otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 2 de abril de 2002, bajo el N° 102, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual no se encontraba consignado a los autos, “…motivo por el cual esta Corte no puede evidenciar las facultades donde se autoriza a los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa para transar y poner fin al litigio en nombre de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, no evidenciándose así la capacidad de los mismos para plantear la transacción del procedimiento en nombre de la República de Venezuela”. En consecuencia se negó la homologación de la transacción celebrada respecto de los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa.
Así las cosas esta Corte observa que en fecha 7 de noviembre de 2002 fue consignado en esta Corte instrumento poder otorgado por los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa a los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.838.231, 8.748.700 y 8.764.461, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión de Inojosa de González Felizia Venidla, el cual es del tenor siguiente:
“…en virtud del presente mandato podrán los prenombrados apoderados, representarnos administrativamente y/o judicialmente, debidamente asistidos de abogados, en todo lo relacionado con la Expropiación en cuestión, quedando facultados para hacerse parte en el juicio en (sus) nombres, contestar, informar, convenir en la expropiación en cuestión, seguir el proceso en todas sus instancias e incidencias, efectuar la reclamación administrativa o judicial para el pago de la indemnización y de los intereses, e indexación monetaria, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo(…), otorgar poderes a abogados de su confianza si fuere necesario, y en fin, hacer todo cuanto nosotros haríamos en defensa de nuestros derechos e intereses en relación a los dos procedimientos Expropiatorios, nuestros apoderados podrán además asistidos de abogados apelar de las sentencias, formalizar recursos, sustituir este Poder en todo o en parte cuando lo juzguen convenientes, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo cuando a bien lo tuvieren, queremos dejar constancia que este Poder tiene carácter ilimitado para lo cual, las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y no en sentido taxativo”.
Esta Corte considera necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, es necesario para la homologación solicitada el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, esto son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Consta del presente expediente (folios 365 al 366) documento suscrito por los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa donde expresan su voluntad de convenir y adherirse en todos y cada uno de los términos y facultades “…conferidas y contenidas en el Documento de Transacción autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Mirandas, Guatire en fecha 30 de Mayo de 2002(…) y que suscribieran la mayoría de los integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda”.
Ahora bien, siendo que consta a los autos la voluntad manifiesta de los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa de transigir el cual se pone de manifiesto a través del documento referido suscrito por estos ciudadanos y notariado el 4 de noviembre de 2002, del cual se evidencia la voluntad de poner fin al litigio en los términos expuestos en el documento de transacción celebrada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 30 de mayo de 2002, debe esta Corte homologar la mencionada transacción.
Asimismo se observa de la lectura del documento de transacción, que el mismo no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de auto composición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación de la transacción celebrada por los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, actuando como apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, debe esta Corte homologarla a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada con ocasión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales que incoase la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCÍA, contra la SUCESIÓN DE PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, respecto de los ciudadanos, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA Y FREDDI ARMANDO GONZÁLEZ INOJOSA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
La Vice-Presidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Magistrados:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 92-13625
JCAB/G
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