REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto el abogado LEÓN ARISMENDI, INPREABOGADO N° 28.562 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FLORENTINO ANTONIO PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), fecha de la última actuación procesal, en la que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordena testar la foliatura y realizar nuevamente la foliatura correspondiente, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATA, titular de Ia cedula de identidad N° 2.442.611, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Ahora bien, en base a lo anterior y vista la declaratoria con lugar del AMPARO CONSTITUCIONAL solicitado por el querellante, en la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) mediante el cual el ciudadano FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATA permanecerá en el ejercicio del cargo de DIRECTOR MÉDICO EN LA UNIDAD ACARIGUA, adscrita a la DIRECCIÓN SECTORIAL ASISTENCIAL DE CONTRALORÍA 3836 con los mismos derechos y el goce de los beneficios a los cuales era acreedor para la fecha de su traslado hasta tanto se dicte la decisión en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente, este Tribunal, levanta la MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL acordada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa.
Líbrese boleta y Oficios.-


El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO



MAURICE EUSTACHE