REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana ELBA MARINA LINARES, titular de la cédula de identidad N°4.728.984, debidamente representado por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO INPREABOGADO N° 26.753 y 26.495, respectivamente, contra la REPÚBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, ,este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinte (20) de marzo de dos mil (2000), fecha de la última actuación procesal, en la que el Extinto Tribunal de la Carrera Administrativa consigna la notificación a la recurrente, a fin de que señale las copias a ser certificadas para ser remitidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la respectiva consulta obligatoria de dicho amparo, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ELBA MARINA LINARES, titular de Ia cédula de identidad N° 4.728.984, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE. Ahora bien, en base a lo anterior y vista la declaratoria con lugar del AMPARO CAUTELAR solicitado por el querellante, en la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha seis (06) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) mediante el cual se ordenó la reincorporación inmediata al cargo desempeñado como su inclusión en nómina y el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo de la separación, hasta tanto se dicte el recurso de nulidad, este Tribunal, levanta la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR acordada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa.
Líbrese boleta y Oficios.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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