REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano ANDRES EFRAIN RAMÍREZ DELGADO, debidamente representado por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los Nro: 26.753 y 26.495, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cual el ciudadano RAY FERNÁNDEZ en su carácter de Alguacil del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa consignó el oficio dirigido al Ministerio de Educación HECTOR AUGUSTO NAVARRO DÍAZ, donde se le notificaba de la publicación de la sentencia interlocutoria que declaró con lugar la medida cautelar de amparo solicitada por el actor. En consecuencia este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ANDRES EFRAIN RAMÍREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 6.425.427, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha ocho (08) de julio de 1999 declaró con lugar el AMPARO CAUTELAR solicitado por el querellante ordenando la reincorporación inmediata del ciudadano antes mencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal, levanta la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR acordada por el Tribunal de la Carrera Administrativa. Líbrese boletas y oficio.-
El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE