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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 DE LA REGIÓN CAPITAL
 Caracas, 28 de mayo de 2003
 192° y 144°
 
 Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana NAHIEMIR DEL CARMEN HERRERA CRUZ, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER ACOSTA  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro: 29.094, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Justicia actualmente Ministerio del Interior y Justicia), este Juzgado observa que:
 En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día once  (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la última actuación procesal, en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa consigna la notificación al Ministerio de Justicia de la sentencia interlocutoria en la acción de amparo interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana NAHIEMIR DEL CARMEN HERRERA CRUZ, titular de Ia cédula de identidad N°  10.073.995, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Justicia actualmente Ministerio del Interior y Justicia).
 Líbrese boleta y Oficio.
 
 El Juez Temporal
 
 EDWIN ROMERO
 
 EL SECRETARIO
 
 
 MAURICE EUSTACHE
 Exp. N° 18.039/CA
 En esta misma fecha, siendo las (11:10 AM), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 266-2003.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 MAURICE EUSTACHE
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