REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 24 DEMAYO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 143º



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S- 2003-000797.

ASUNTO : IP01-S- 2003-000797.


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.


Visto la Solicitud presentado por el abogado: WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: FELIX RAMON CABRERA, JUAN VALENTIN CHIRINOS ATIENZO, HENRY RAFAEL CHIRINOS ATEINZO, HERNAN JOSE COLINA OLLARVES Y HENMANDO COLINA OLLARVES, quien son Venezolanos, mayores de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9536740, N° V- 7583321, N° V- 757705, N° V-16.829.096, Indocumentado, Soltero, De Profesión Chofer, Ayudante, Comerciante, Obrero y Obrero, y solicita le sea aplicada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerarlo autor del Delito contra la Propiedad especificamente el Delito de HURTO DE GANADO, previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano: GARCIA DE CICILIA TERESITA MARIA. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, para el día de 24-05-03 a la 8:00 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal desconoce que el Imputado tenga Abogado que lo asista, se le designa a la abogada: NANCY ARIAS DE MORENO, DEFENSOR SEXTO, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, narro los hechos, expuso los fundamentos de su solicitud y ratificó la petición de MEDIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se Decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Seguidamente se le impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los Imputados manifiesta que desea Declarar. En este estado paso al estrado Félix Ramón Cabrera, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad 9.536.504, mayor de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 26-02-58, de 46 años de edad, profesión u oficio camionero y residenciado en Cojedes Tinaco, Barrio la Inos, al lado de la cancha, color Veis y expuso: "Yo estaba en Valencia, y el señor Luis Alberto Martines, me dijo que le hiciera el viaje para Boca de Aroa, me dio la guía, me pregunto cuanto era y yo le dije que como 120.000 Bs., vine para el sitio, cargue el ganado, el encargado de la Finca me lo entrego, salí me paro la policía, me pidieron la guía, se la dí, nos revisaron, me dijeron que el ganado era robado y yo le dije que no sabía. Es todo. En este estado interroga el Fiscal: Que DIA y hora lo contrato Luis Martines? El día Miércoles en la tarde, como ha las 4:00 PM. En ese momento el señor que hablo con usted le entrego la guía? si. La leyó? No. Cuanto tiempo tiene transportando ganado? como 4 años. Quien lo acompañaba? El gordito Chirinos. Que cantidad cobro? No me han pagado todavía, 220.000 Bs. Cuando le iba a pagar? De regreso. Donde lo iba entregar? En el matadero de Carabobo. Con quien hablo usted en la finca? Con el negrito. Había ido otras veces a esa finca? No en esa, en otras si. Como sabia la dirección? Yo conozco la zona. Le preguntaron su nombre? Yo le dije de parte de quien iba. A que hora se lo entregaron? a las 5:30 AM. Que distancia hay de la finca a la alcabala de Boca de Aroa? Como media hora. Tiene tiempo conociendo al señor Chirinos? Desde hace tiempo, me dijo que estaba embromado y le dije que me acompañara. Porque de noche y no de día? Porque se carga de madrugadita. Conoce de raza de ganado? Más o menos. Es todo. En este estado paso al estrado Juan Valentín Chirino Atienzo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad 7583.321, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-09-61, de 41 años de edad, profesión u oficio comerciante y residenciado en Aroa, Yaracuy, calle comercio, casa s/n, color amarilla, cerca del Comando Nacional y expuso: "Del ganado no se nada, vengo de valencia para Tucacas, a arreglar unos papeles del carro, y me iba a quedar en Tucacas, cuando vengo veo a mi hermano que esta parado en la alcabala, me paro, me detuvieron y me metieron en el calabozo. Es todo. Seguidamente el Fiscal Interroga: A que hora salio de Valencia? Como la 1 de la madrugada. A que iba? Arreglar los papeles. Porque salio a esa hora? Porque yo no vivo en valencia. Como se llama la señora con quien iba hablar? Con Erica , no se el apellido. Donde vive? En boca de aroa, de las playas al final. Que le dijo a los funcionarios cuando lo detuvieron? Le dije lo mismo. Donde se iba a hospedar? Me iba para aroa, por las lapas. Desde cuando no veía a su hermano? Desde un DIA antes. Sabia que venia en esa zona? No. Cuando llega al sitio con quien estaba su hermano? Estaba con el camión, traían ganado. A que hora salio de Valencia a Boca de Aroa? No se, fui a valencia y luego baje. Que fue hacer a valencia? Hable con un señor, de un negocio de papas. Es todo. En este estado paso al estrado Henry Rafael Chirinos Atienzo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad 7.507.705, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 18-01-60, de 43 años de edad, profesión u oficio ayudante y residenciado en Aroa Estado Yaracuy, calle sucre casa Nro 06, tres casas de la Iglesia Parroquial y expuso: "Nosotros estábamos en valencia descargando el ganado, el cobra 120.000 Bs. y me da 20.000 Bs., y un señor le ofreció un viaje, salimos bien tempranito, luego mi hermano llego en la alcabala de boca de aroa, yo no sabia que el ganado era robado, nosotros hacemos viajes a todos lados y a cualquier hora. No he podido hacer ninguna llamada, nos trataron como unos delincuentes, nosotros no somos delincuentes, estoy involucrado por ser ayudante. Seguidamente el Fiscal interroga: Tiene tiempo conociendo al chofer del camión? Cinco o seis meses. A que hora llego el señor Martines? Como a las 4:30 AM. Que le dijo el señor Martines al dueño? Que le hiciera un flete. A que hora llegaron a la Finca? A las 5:00 AM. Ellos no tomaron nota de nada? No. Que otras personas estaban en la finca? Los dos muchachos. A que hora salieron de Valencia para Boca de Aroa? Cuatro y media a cinco de la mañana. Cuanto tiempo duraron en la bomba? Toda la noche. A que hora llego su hermano? Como a las 9:00 PM, me dijo que estaba arreglando el problema del carro, estuvimos conversando y se quedo ahí. El iba y regresaba de Boca de Aroa. A que hora llegaron a la finca? A las 5:30 AM. Cuanto tiempo se tardaron de la finca a Boca de Aroa? De 10 o 15 minutos, primera vez que cargábamos ahí. Como sabían la dirección? Porque el señor sabe. Donde le dieron la guía? En el matadero. En donde le pusieron el sello? No se, porque yo solo soy ayudante. Quien llego cuando los detiene la policía? Nadie. Cuantas personas detuvieron? Nosotros dos y después a mi hermano, el estaba en la bomba, se iba en la mañana. En este estado la Defensa interroga: Su hermano lo acompaño al sitio donde sacaron el ganado? No, solo el chofer y yo. Es todo. En este estado paso al estrado Hernán José Colina Ollarves, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad 16.829.096, mayor de edad, estado civil casado, 20 años, fecha de nacimiento 04-08-82, profesión u oficio obrero y residenciado en Boca de Aroa, las delicias calle la torre, casa s/n, cerca de una bodega, casa amarilla y expuso: "Yo trabajo en la Finca el trébol, del Señor Cesar, la del Roble esta al lado, son las misma gente, llego Luis Alberto Martines, hermano de la esposa de la dueña, nos dijo que había que entregar un ganado que se lo iban a llevar, encerramos el ganado, y lo cargamos, Es todo. Seguidamente interroga el Fiscal: Cuanto tiempo tiene trabajando en esa finca? Seis meses. A hecho entrega en otras oportunidades? Si. En esa finca hay mas de un encargado? Es el mismo dueño. El señor Martines en otra oportunidad les había dado ordenes de entregar el ganado? No. A que hora entregaron el ganado? Como ha las 500 AM. Tomaron notas a quienes se lo entregaron? No. A que hora lo encerraron? En la tarde. Quien les dijo cual era el ganado? Martines. Porque no llamaron el encargado? Porque son dos fincas, una nos encargamos nosotros. Cuantas personas llegaron al camión a entregar el ganado? Dos. Los conocía? No. Firmaron algo? No. Nosotros entregamos y no fírmanos nada. Vieron al DIA siguiente al encargado de la finca? No, porque nos buscaron tempranito. Quienes estaban en la finca? Mi hermano, yo y un primo. Porque no mando a su primo a buscar el encargado? Nos agarraron a todos. Desde cuando no ve a la señora? Ella no va a la finca, va el esposo. Quien les paga? El nos manda la plata con otro señor. Había visto otras veces a estos señores del camión? No. Que le dijeron los dueños del camión? Por Luis Alberto Martínez que venían a buscar un ganado de parte de él. Es todo. En este estado la Defensa interroga: Cuando los mandan a recoger el ganado? El DIA antes. Quien? Luis El frecuentaba mucho? Si, el iba para allá, es cuñado de la dueña. Quien es mañito? El dueño de la finca. Cuanto tiempo tienes trabajando allí? Seis meses. Cuantas personas fueron a retirar el ganado? Dos. Es todo. En este estado paso al estrado Hernando colina Ollarves, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad no se lo sabe, mayor de edad, estado civil concubino, 33 años, fecha de nacimiento: No lo recuerda, profesión u oficio tractorista y residenciado en Boca de aroa, las delicias, casa s/ color verde, cerca de la iglesia y hay unas bodegas y expuso: Carlos Alberto Martines hermano del señor mañi nos dijo que recogiéramos un ganado que se iba entregar, y lo entregamos a las 6:00 AM. Es todo. Acto seguido interroga el Fiscal: Que ordenes le dio Martines a ustedes? Que encerráramos un ganado que se iba a cargar. El siempre viene, tiene llave de allí. Como el señor nos dio ordenes. Tengo doce años trabajando en esa finca, ese señor nos engaño a nosotros. El les dio ordenes que se lo entregaran a quien? El nos dijo que venían a cargar. A que hora llego el camión a la finca? A las 6:00 AM. Cuanto tiempo se demoraron en cargar? Un rato, como media hora. En otras oportunidades habían hecho entrega? Si, mandan las gandolas y se le entregamos. Quienes estaban presentes? Mi hermano, y los dos señores de la gandola y yo. Y los demás empleados donde estaban? Mi hermano, yo y mi papá. Quien es el jefe en la finca? nosotros. Quien les da ordenes? Alexander. A que hora llega Alexander? Como a las 6:00 AM. Ese día no vieron el encargado? No, porque después nos fueron a buscar en la finca y no los vimos. Es todo. Seguidamente interroga la defensa: Luis Alberto Martínez tiene llave? Si, no se el dice que es el hermano, ha venido varias veces. Nosotros no sabíamos nada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos y solicito que por cuanto escuchados a sus defendidos y revisada la causa, invoco el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Presunción de inocencia, y por cuanto, se está iniciando la investigación, solicito que se investigue al señor Martines, quien se burlo de buena fe de sus defendidos, y se les aplicara Medidas cautelares Sustitutivas de libertad.Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta: Aquí hay responsables, uno más que otros, unos tal vez por ingenio y otros por malicia, hay bastante elementos para investigar, hay que dar con el señor Martínez, pienso que tienen responsabilidad, la ignorancia de la ley no les excusa, pueden ser investigados con una medida, pero a quienes se les encontró el ganado tienen responsabilidad plena. Lo dejo a criterio del Tribunal. Oída la exposición de las Partes y analizada las actuaciones que acompañan la solicitud de la representante del Ministerio Público, en primer término se observa que el Delito Imputado es el de HURTO DE GANADO, previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano: GARCIA DE CICILIA TERESITA MARIA. De igual forma se evidencia que en las Actas Procesales se evidencia la comisión de un Hecho Delictivo, de las diligencias practicadas no está suficientemente Claro la participación de los Imputados de Autos, ya que con la Declaración de cada uno de ellos se determina, la participación de un Ciudadano; LUIS ALBERTO MARTINEZ, quien aparentemente es Familiar de los Dueños de la Finca, ya que según los Obreros, posee llaves de toda la Finca y fue quien aprantemente, les Informo a los Obreros de la Finca un Día antes de que arreglaran el Ganado, que lo ivan a recojer, y como el siempre va con el Patrono, ellos nunca pensaron que fuera mentiras, no existiendo contra de los Imputados de Autos Elementos de Convicción suficientes, para determinar que los Imputados son responsables del Delito Imputado por la Representación Fiscal, Obraron en todo caso con Desconicimiento, en este caso debe el Tribunal Informar a los Imputados, que la Ignorancia de la Ley no escusa de su Cumplimiento( Artículo 60 del Código Penal Venezolano), para está Juzgadora existe ciertamente un Delito, pero no existen suficientes elementos de Convicción para determinar la Participación de los Imputados de Autos, ya que para el Tribunal quedo claro que los Imputados de Autos, fueron engañados en su buena Fe, presuntamente por el Ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ, ciertamente se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, pero no existen en la Solicitud Fiscal elementos que evidencian que los imputado ha sido autores del hecho que se les atribuye y en tal sentido no está acreditado el peligro de fuga y peligro de Obstaculización, se Declara sin lugar la Solicitud Fiscal de la Aplicación de las MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Artículo 250 del C.O.P.P Por todas las consideraciones anteriormente explanadas considera quien aquí decide que se hace procedente y ajustada a Derecho lDECRETAR LA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 256 DEL C.O.P.Pporque ciertamente estamos en presencia de de un Hecho Punible, cuya Acción no se encuentra evidentemente Prescrita, y no existen en la Solicitud Fiscal elementos que evidencian que los imputados han sido autores del hecho que se les atribuye, se Decreta el Procedimiento Ordinario, se remite la Causa a la Fiscalia Quinta en su Oportunidad Legal. En tal sentido no está acreditado el peligro de fuga y peligro de Obstaculización, en este caso Decreta sin Lugar el Petitorio Fiscal y se DECRETAR LA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 256 DEL C.O.P.P, se Decreta el Procedimiento Ordinario, por las razones anteriormente explanadas. Y así se decide.-





POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA A LOS IMPUTADO:S FELIX RAMON CABRERA, JUAN VALENTIN CHIRINOS ATIENZO, HENRY RAFAEL CHIRINOS ATEINZO, HERNAN JOSE COLINA OLLARVES Y HENMANDO COLINA OLLARVES, quien son Venezolanos, mayores de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9536740, N° V- 7583321, N° V- 757705, N° V-16.829.096, Indocumentado, Soltero, De Profesión Chofer, Ayudante, Comerciante, Obrero y Obrero, DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTUVAS DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 256 EN SUS ORDINALES 3° Y 4° porque ciertamente estamos en presencia de de un Hecho Punible, cuya Acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pero no existen en la Solicitud Fiscal elementos que evidencian que los imputados ha sido autor del hecho que se les atribuye, se Decreta el Procedimiento Ordinario, se remite la Causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en su Oportunidad Legal, mediante Oficio En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de LIBERTAD, y Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.

ABG. ANA MARIA PETIT.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. ANA MARIA PETIT.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000797.