REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 6 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000609
ASUNTO IP01-S-2003-000609


Visto el escrito presentado en esta fecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOSÉ ALBERTO GARCIA MONTES mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano JESUS GREGORIO CHIRINO PIMENTEL y solicita se decida sobre su Libertad por cuanto expone que se configura la perpetración de un delito, pero por falta de recursos e ineficacia de los medios utilizados por las Fuerzas Armadas Policiales, las actuaciones son puestas a disposición de esa Fiscalía de manera extemporánea en cuanto al lapso que tiene ese organismo para presentar al precitado imputado. Seguidamente se designa Defensor de oficio recayendo tal designación en la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensor Público Quinto de presos del Estado Falcón. A los fines del pronunciamiento de lo solicitado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde la Titularidad de la Acción penal al Ministerio Público el cual está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales correspondientes y siendo que el Titular de la acción penal, habida consideración de los artículos previamente reseñados ha expuesto que por falta de recursos e ineficacia de los órganos Policiales presenta las referidas actuaciones ante ese organismo de manera extemporánea para su presentación ante el órgano Jurisdiccional competente, debe este Juzgador declarar procedente el requerimiento Fiscal y decretar LIBERTAD PLENA del prenombrado imputado a tenor con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal Penal y así se decide. Por los Razonamientos expuestos, este este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del Ciudadano JESUS GREGORIO CHIRINO PIMENTEL, venezolano, de 20 años de edad, indocumentado y residenciado en La Urbanización Las Calderas, Avenida 05, Casa Sin Numero, Municipio Colina, estado Falcón de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, notifíquese a la Defensora Pública Quinta del Estado Falcón y Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

La Secretaria

Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ